LGIPD

Artículo 39. Objetivo del Consejo Nacional

El Consejo tiene como objetivo establecer políticas públicas y evaluar la participación del sector público y privado en acciones relacionadas con la discapacidad. Esto es fundamental para asegurar la inclusión efectiva.

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Texto Legal

El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender el objetivo del Consejo Nacional permite a los profesionales anticipar cambios en las políticas. Esto es vital para adaptar estrategias y asegurar el cumplimiento de las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGIPD?

El Consejo tiene como objetivo establecer políticas públicas y evaluar la participación del sector público y privado en acciones relacionadas con la discapacidad. Esto es fundamental para asegurar la inclusión efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Entender el objetivo del Consejo Nacional permite a los profesionales anticipar cambios en las políticas. Esto es vital para adaptar estrategias y asegurar el cumplimiento de las normativas.

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