LGIPD

Artículo 25. Derecho a la cultura

La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a acceder a servicios culturales y desarrollar sus capacidades artísticas. Se establecerán programas de apoyo y facilidades de acceso.

culturaaccesibilidadderechos humanos

Texto Legal

La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones: Párrafo reformado DOF 17-12-2015

I. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;

II. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales, y

III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La promoción del acceso a la cultura es esencial para la inclusión social. Los profesionales deben estar al tanto de los programas que apoyan a artistas con discapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGIPD?

La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a acceder a servicios culturales y desarrollar sus capacidades artísticas. Se establecerán programas de apoyo y facilidades de acceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La promoción del acceso a la cultura es esencial para la inclusión social. Los profesionales deben estar al tanto de los programas que apoyan a artistas con discapacidad.

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