LGIPD

Artículo 53. Integración de la Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva estará compuesta por representantes de organizaciones y expertos en discapacidad. Esta diversidad es clave para abordar las diferentes necesidades del sector.

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Texto Legal

La Asamblea Consultiva estará integrada por:

I.Un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas;

II.Cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública realizada en los términos previstos en el Estatuto Orgánico, y

III.Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La composición de la Asamblea debe reflejar la diversidad de la comunidad de personas con discapacidad para asegurar que se aborden todas las perspectivas en la toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGIPD?

La Asamblea Consultiva estará compuesta por representantes de organizaciones y expertos en discapacidad. Esta diversidad es clave para abordar las diferentes necesidades del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La composición de la Asamblea debe reflejar la diversidad de la comunidad de personas con discapacidad para asegurar que se aborden todas las perspectivas en la toma de decisiones.

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