LGIPD

Artículo 32. Derecho a la libertad de expresión

Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y a recibir información en formatos accesibles. Las autoridades deben implementar medidas para facilitar su integración social y participación.

libertad de expresionaccesibilidadcomunicaciondiscapacidad

Texto Legal

Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

I. Facilitar de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general, accesibles, en formato de lectura fácil y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; Fracción reformada DOF 06-01-2023

II. Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet; LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Las instituciones a cargo de servicios y programas sociales en materia de discapacidad proporcionarán la información y la asesoría requerida para favorecer su desarrollo e integración social, y

IV. Los medios de comunicación y las instituciones del sector privado que prestan servicios y suministran información al público en general, la proporcionarán en formatos accesibles y de fácil comprensión a las personas con discapacidad.

Capítulo XI Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la importancia de adaptar la comunicación para personas con discapacidad. Los profesionales deben asegurarse de que la información sea accesible, lo que puede incluir el uso de tecnologías adecuadas y formatos alternativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGIPD?

Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y a recibir información en formatos accesibles. Las autoridades deben implementar medidas para facilitar su integración social y participación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Este artículo subraya la importancia de adaptar la comunicación para personas con discapacidad. Los profesionales deben asegurarse de que la información sea accesible, lo que puede incluir el uso de tecnologías adecuadas y formatos alternativos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 32 del LGIPD?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 32 LGIPD desde tu celular