LGIPD

Artículo 31. Recursos para la justicia inclusiva

El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Estatales promoverán recursos para la atención de personas con discapacidad en la administración de justicia. Esto incluye la disponibilidad de ayudas técnicas y humanas necesarias para su inclusión.

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Texto Legal

El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

Capítulo X Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los recursos disponibles para garantizar la inclusión de personas con discapacidad en los procesos judiciales. Esto puede influir en la forma en que se presentan los casos y se gestionan los recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGIPD?

El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Estatales promoverán recursos para la atención de personas con discapacidad en la administración de justicia. Esto incluye la disponibilidad de ayudas técnicas y humanas necesarias para su inclusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los recursos disponibles para garantizar la inclusión de personas con discapacidad en los procesos judiciales. Esto puede influir en la forma en que se presentan los casos y se gestionan los recursos.

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