LGIPD

Artículo 13. Tecnología en Bibliotecas

Se establece que el Sistema Nacional de Bibliotecas debe incluir tecnología adaptada para personas con discapacidad, asegurando su acceso a la información y recursos educativos.

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Texto Legal

En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de tecnología adaptada en bibliotecas es esencial para garantizar el acceso a la información. Las bibliotecas deben evaluar sus recursos y adaptarlos para atender a personas con discapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGIPD?

Se establece que el Sistema Nacional de Bibliotecas debe incluir tecnología adaptada para personas con discapacidad, asegurando su acceso a la información y recursos educativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La inclusión de tecnología adaptada en bibliotecas es esencial para garantizar el acceso a la información. Las bibliotecas deben evaluar sus recursos y adaptarlos para atender a personas con discapacidad.

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