LGIPD

Artículo 14. Reconocimiento de la Lengua de Señas

La Lengua de Señas Mexicana es reconocida oficialmente como lengua nacional, promoviendo su uso y el de otros formatos de comunicación accesibles para personas con discapacidad.

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Texto Legal

La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este reconocimiento es crucial para la inclusión de personas sordas en la sociedad. Las instituciones deben fomentar el uso de la Lengua de Señas en sus programas y servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGIPD?

La Lengua de Señas Mexicana es reconocida oficialmente como lengua nacional, promoviendo su uso y el de otros formatos de comunicación accesibles para personas con discapacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Este reconocimiento es crucial para la inclusión de personas sordas en la sociedad. Las instituciones deben fomentar el uso de la Lengua de Señas en sus programas y servicios.

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