La Junta de Gobierno puede convocar a otras dependencias y organismos para tratar asuntos de su competencia. Estos invitados solo tendrán derecho a voz en las sesiones correspondientes.
La Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá convocar a otras dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados o sociales, los que tendrán solo derecho a voz en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las dependencias convocadas estén alineadas con los objetivos del Consejo para asegurar una colaboración efectiva en la inclusión de personas con discapacidad.
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