LGIPD

Artículo 45. Presidencia de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud, asegurando que la salud sea una prioridad en las decisiones del Consejo. Esto puede influir en las políticas de inclusión.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presidencia de la Junta de Gobierno por parte de la Secretaría de Salud resalta la importancia de la salud en la inclusión. Los profesionales deben considerar cómo esto puede afectar las políticas y programas relacionados con la discapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGIPD?

La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud, asegurando que la salud sea una prioridad en las decisiones del Consejo. Esto puede influir en las políticas de inclusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] La presidencia de la Junta de Gobierno por parte de la Secretaría de Salud resalta la importancia de la salud en la inclusión. Los profesionales deben considerar cómo esto puede afectar las políticas y programas relacionados con la discapacidad.

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