LGIPD

Artículo 50. Facultades del Director General

El Director General tiene diversas facultades, incluyendo la planificación y ejecución de programas. Estas facultades son esenciales para el funcionamiento del Consejo.

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Texto Legal

El Director General del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa;

III. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Consejo y de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Consejo;

V. Elaborar el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal, éste último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;

VII. Nombrar a los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al titular;

VIII. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;

IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables;

X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Consejo, y

XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Capítulo IV Asamblea Consultiva

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las facultades del Director General son amplias, lo que le permite tener un impacto significativo en la inclusión de personas con discapacidad. Es importante que se mantenga una supervisión adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGIPD?

El Director General tiene diversas facultades, incluyendo la planificación y ejecución de programas. Estas facultades son esenciales para el funcionamiento del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY para la Inclusión de las Personas con Disca...?

[IA] Las facultades del Director General son amplias, lo que le permite tener un impacto significativo en la inclusión de personas con discapacidad. Es importante que se mantenga una supervisión adecuada.

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