La Secretaría de la Función Pública ejercerá atribuciones en control y vigilancia del Consejo. Esto asegura que se cumplan las normativas aplicables.
Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación. El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Capítulo VI Régimen de Trabajo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La supervisión de la Secretaría de la Función Pública es fundamental para garantizar el cumplimiento de la ley. Es recomendable mantener una comunicación constante con esta entidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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