LFPCCS_110518

LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

La Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas regula la producción, certificación y comercializacion de semillas en Mexico, estableciendo un marco normativo que garantiza la calidad y disponibilidad de las mismas. Esta ley aplica a productores, comercializadores, organismos de certificacion y cualquier entidad involucrada en el ciclo de vida de las semillas. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, registro y proteccion de variedades, certificacion y etiquetado, asi como la importacion y verificacion de semillas. Su importancia radica en que proporciona seguridad juridica y transparencia en el mercado de semillas, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el desarrollo agricola y la seguridad alimentaria del pais.

Publicado: 15 de junio de 2007|Última reforma: 11 de mayo de 2018| PDF oficial

Estructura

42 artículos totales · 19 artículos clave analizados

Artículos (42)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

Esta Ley se expide para regular la producción y comercialización de semillas en México, de acuerdo con la Constitución y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Su observancia es de interés público y debe ajustarse al presupuesto federal.

produccion de semillascomercializacioninteres publico
Art.
2

Artículo 2. Aplicación de la Ley

La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, y regula la producción, calificación y comercialización de semillas. Incluye a diversos actores del sector agrícola.

ejecutivo federalregulacionsectores involucrados
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones esenciales sobre la calidad de las semillas, incluyendo aspectos físicos, fisiológicos, fitosanitarios y genéticos. Estas definiciones son fundamentales para la regulación del sector.

definicionescalidad de semillasaspectos fitosanitarios
Art.
4

Artículo 4. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas atribuciones, incluyendo la celebración de convenios, la expedición de normas y la promoción del uso de semillas de calidad. Estas funciones son clave para el desarrollo del sector.

atribucionessecretariapromocion de semillas
Art.
5

Artículo 5. Atribuciones del SNICS

El SNICS tiene atribuciones específicas para la calificación de semillas y la promoción del sistema nacional de semillas. Su papel es crucial en la regulación y certificación del sector.

snicscalificacion de semillasregulacion
Art.
6

Artículo 6. Organismos Genéticamente Modificados

Las actividades con organismos genéticamente modificados deben cumplir con esta Ley y sus disposiciones. Esto asegura la regulación adecuada de estas prácticas en el sector agrícola.

organismos geneticamente modificadosregulacionley aplicable
Art.
7

Artículo 7. Sistema Nacional de Semillas

Se crea el Sistema Nacional de Semillas para coordinar la participación de los sectores público, social y privado en la producción y comercialización de semillas. Este sistema es clave para la regulación del sector.

sistema nacional de semillascoordinacionsectores involucrados
Art.
8

Artículo 8. Funciones del Sistema

El Sistema Nacional de Semillas tiene funciones específicas para promover la cooperación entre sectores y evaluar el mercado de semillas. Estas funciones son esenciales para el desarrollo del sector.

funciones del sistemacooperacionevaluacion de mercado
Art.
9

Artículo 9. Integración del Sistema

El Sistema se integrará por representantes de diversas dependencias e instituciones, asegurando una representación amplia de los actores del sector semillero. Esto facilitará la toma de decisiones informadas.

integracion del sistemarepresentantestoma de decisiones
Art.
10

Artículo 10. Sesiones del Sistema

El Sistema celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias para discutir y tomar decisiones sobre el sector. Estas sesiones son fundamentales para la operatividad del Sistema.

sesiones del sistemadecisionesoperatividad
Art.
11

Artículo 11. Fondo de Apoyos e Incentivos

La Secretaría constituirá un fondo para promover programas y acciones en el sector de semillas, buscando mejorar la competitividad y rentabilidad del sector. Este fondo es clave para el desarrollo agrícola.

fondo de apoyosincentivoscompetitividad
Art.
12

Artículo 12. Administración del Fondo

El Fondo de Apoyos será administrado por la Secretaría y operado por el SNICS, siguiendo reglas de operación específicas. Esto asegura una gestión adecuada de los recursos.

administracion del fondoreglas de operaciongestion de recursos
Art.
13

Artículo 13. Integración del Fondo

El Fondo de Apoyos se podrá integrar con diversas aportaciones, incluyendo recursos gubernamentales y donaciones. Esto diversifica las fuentes de financiamiento para el sector.

integracion del fondoaportacionesfinanciamiento
Art.
14

Artículo 14. Política en Materia de Semillas

La Secretaría formulará políticas y programas en materia de semillas considerando la opinión del Sistema. Esto asegura que las decisiones se basen en la colaboración de los actores del sector.

politica de semillascolaboracionprogramas
Art.
15

Artículo 15. Programa Nacional de Semillas

El Programa Nacional de Semillas establecerá líneas de política y acciones específicas para el sector, buscando mejorar la producción y comercialización de semillas en el país.

programa nacionallineas de politicamejora de produccion
Art.
16

Artículo 16. Objetivos de la politica de semillas

Este articulo establece los objetivos de la politica en materia de semillas, incluyendo la investigacion, la capacitacion y el acceso preferente a nuevas variedades para pequenos productores. Se busca fomentar la organizacion y vinculación entre los actores del sector semillero.

politica de semillasinvestigacionpequenos productores
Art.
17

Artículo 17. Orientacion de programas de semillas

Este articulo detalla que los programas y acciones en materia de semillas deben estimular la investigacion y produccion de semillas de calidad en todo el pais. Se busca atender las necesidades de diversas regiones y tipos de cultivos.

programas de semillascalidadcultivos
Art.
18

Artículo 18. Fomento a la investigacion en semillas

La Secretaría fomentará la investigación y transferencia de tecnología en semillas mediante convenios con instituciones de investigación. Se priorizarán proyectos que apoyen el desarrollo de nuevas variedades y la capacitación de recursos humanos.

investigaciontecnologiavariedades
Art.
19

Artículo 19. Enajenacion de variedades publicas

Las variedades formadas por instituciones publicas pueden ser enajenadas mediante contratos que garanticen retribución a los interesados en adquirir semillas para su reproducción y comercialización.

enajenacionvariedades publicascomercializacion
Art.
20

Artículo 20. Importacion de semillas para investigacion

La importación de semillas para fines de investigación solo debe cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Esto asegura la bioseguridad en el país.

importacioninvestigacionfitosanitarios
Art.
21

Artículo 21. Catálogo Nacional de Variedades

El SNICS es responsable del Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, que se publicará anualmente. Este catálogo es esencial para la identificación y regulación de las variedades en el país.

catalogovariedades vegetalessnics
Art.
22

Artículo 22. Requisitos para inscripción en catálogo

La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales requiere que la variedad tenga una denominación propia y cumpla con ciertas normas. La verificación será realizada por la Secretaría a través del SNICS.

inscripcioncatalogodenominacion
Art.
23

Artículo 23. Protección legal de variedades

La inscripción en el Catálogo Nacional no confiere protección legal sobre los derechos del obtentor. Para ello, se debe solicitar protección conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales.

proteccion legalvariedadesderechos del obtentor
Art.
24

Artículo 24. Catálogo de Mantenedores

El Catálogo de Mantenedores identifica a las personas autorizadas para conservar las características de las variedades vegetales. Se establecen requisitos específicos para su inscripción.

catalogomantenedoresconservacion
Art.
25

Artículo 25. Calificación de semillas

La calificación de semillas se realiza conforme a métodos establecidos por la Secretaría. Se garantiza que las semillas cumplan con estándares de calidad genética, física y fitosanitaria.

calificacionsemillascalidad
Art.
26

Artículo 26. Consentimiento para variedades protegidas

Para la explotación de variedades protegidas, se requiere el consentimiento del titular del derecho de obtentor. Esto es esencial para evitar infracciones legales.

variedades protegidasconsentimientoinfracciones
Art.
27

Artículo 27. Homologación de categorías de semilla

La homologación de categorías de semilla con esquemas internacionales será definida en las Reglas correspondientes. Esto busca estandarizar la calidad de las semillas a nivel global.

homologacioncategoriasestandarizacion
Art.
28

Artículo 28. Requisitos de conservación de generaciones

Se establecerán requisitos para la conservación de generaciones de cada categoría de semilla en el Reglamento de esta Ley. Esto es importante para mantener la calidad genética.

conservaciongeneracionescalidad genetica
Art.
29

Artículo 29. Identificación de semillas calificadas

Las semillas calificadas deben llevar etiquetas que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas. Esto garantiza su correcta identificación en el mercado.

identificacionetiquetasnormas oficiales
Art.
30

Artículo 30. Calificación por organismos autorizados

La calificación de semillas puede ser realizada por la Secretaría o por organismos de certificación acreditados. Esto asegura que las semillas cumplan con los estándares de calidad requeridos.

calificacionorganismos autorizadoscertificacion
Art.
31

Artículo 31. Aprobación de organismos de certificación

La Secretaría tiene la facultad de aprobar a personas morales como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esta aprobación se realiza conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

organismos de certificacioncalificacion de semillasmetrologia
Art.
32

Artículo 32. Obligaciones de organismos de certificación

Los organismos de certificación tienen obligaciones claras que incluyen la calificación de semillas y la conservación de muestras y documentación. La responsabilidad solidaria con los productores es un aspecto importante a considerar.

obligacionesorganismos de certificacioncalificacion
Art.
33

Artículo 33. Etiquetado de semillas

Las semillas comercializadas deben llevar etiquetas que contengan información específica sobre su origen y calidad. Esto incluye datos como el nombre del cultivo, la variedad y el tratamiento químico aplicado.

etiquetadosemillascomercializacion
Art.
34

Artículo 34. Conservación de documentación

Los organismos de certificación deben conservar documentación comprobatoria del origen y calidad de las semillas por un mínimo de dos años. Esto es esencial para la trazabilidad y el cumplimiento normativo.

documentaciontrazabilidadcalidad
Art.
35

Artículo 35. Importación de semillas

Para importar semillas, se deben cumplir requisitos de declaración de categoría y fitosanitarios. Las semillas genéticamente modificadas tienen regulaciones adicionales que deben seguirse.

importacionsemillasfitosanitarios
Art.
36

Artículo 36. Verificación de cumplimiento

La Secretaría, a través del SNICS, tiene la facultad de verificar el cumplimiento de la Ley y sus normativas mediante inspecciones. Esto asegura que los organismos y productores actúen conforme a la legislación.

verificacioncumplimientoinspecciones
Art.
37

Artículo 37. Comités consultivos de semillas

Se promueve la creación de Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas para impulsar la producción y calidad de semillas. Estos comités integran a diversos actores del sector agrícola.

comites consultivossemillasproduccion
Art.
38

Artículo 38. Infracciones administrativas

Se establecen diversas infracciones administrativas relacionadas con la comercialización y certificación de semillas. Las sanciones pueden incluir multas y clausuras.

infraccionessancionescomercializacion
Art.
39

Artículo 39. Sanciones por infracciones

Las sanciones por infracciones pueden incluir multas, clausuras y decomisos. La Secretaría tiene la autoridad para imponer estas sanciones según la gravedad de la infracción.

sancionesinfraccionesmultas
Art.
40

Artículo 40. Fundamentación de sanciones

El SNICS debe fundamentar las sanciones impuestas considerando varios factores como la gravedad de la infracción y las condiciones económicas del infractor. Esto asegura un proceso justo.

sancionesfundamentacioninfracciones
Art.
41

Artículo 41. Responsabilidad civil y penal

Las sanciones administrativas no excluyen la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de las infracciones. Esto implica que los infractores pueden enfrentar consecuencias adicionales.

responsabilidadsancionescivil
Art.
42

Artículo 42. Recurso de revisión

Contra los actos de la Secretaría, los interesados pueden interponer un recurso de revisión en un plazo de quince días hábiles. Este recurso se tramitará conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

recurso de revisionsecretariaplazo

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