Contra los actos de la Secretaría, los interesados pueden interponer un recurso de revisión en un plazo de quince días hábiles. Este recurso se tramitará conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Contra los actos de la Secretaría derivados de la aplicación de la presente Ley, procederá el recurso de revisión. El interesado deberá interponer el recurso, ante la autoridad responsable, en un término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva. El recurso se tramitará y substanciará en los términos del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la presente Ley dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor. En tanto, se aplicará de forma supletoria, en lo que no la contravenga, el Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1993.
TERCERO.- Se abroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1991, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. En consecuencia deberá procederse a la liquidación del Organismo Público Descentralizado denominado Productora Nacional de Semillas, conforme a lo siguiente:
a) La Secretaría establecerá las bases para que el proceso de liquidación se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz, transparente y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. El proceso de liquidación será vigilado por la propia Secretaría y por la Secretaría de la Función Pública;
b) El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes será el liquidador de la Productora Nacional de Semillas;
c) La liquidación de los trabajadores de la Productora Nacional de Semillas se hará respetando sus derechos laborales, conforme a la Ley;
d) El proceso de liquidación no deberá exceder de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley; y
e) Los bienes que formen parte de la liquidación, serán enajenados prioritariamente a favor de las organizaciones de productores rurales y campesinas, así como a las instituciones de enseñanza agrícola, dedicadas a la producción y comercio de semillas, o bien a aquellos que fueron propietarios de los predios.
LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Maria Elena Alvarez Bernal, Vicepresidenta.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman los artículos 4 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018
Artículo Único.- Se reforman la fracción XI del artículo 4 y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:
……..
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de marzo de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los interesados conozcan sus derechos y los plazos para interponer recursos. La asesoría legal puede ser útil para asegurar que se sigan los procedimientos correctos.
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