LFPCCS_110518

Artículo 18. Fomento a la investigacion en semillas

La Secretaría fomentará la investigación y transferencia de tecnología en semillas mediante convenios con instituciones de investigación. Se priorizarán proyectos que apoyen el desarrollo de nuevas variedades y la capacitación de recursos humanos.

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Texto Legal

La Secretaría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el marco del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable fomentará la investigación, desarrollo de infraestructura y transferencia de tecnología en semillas y variedades vegetales, a través de la celebración de convenios con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias y con otras instituciones de investigación y/o enseñanza agropecuarias.

LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las prioridades para la investigación que se establezcan en el Programa Nacional de Semillas, se apoyarán, entre otros, con recursos provenientes del Fondo de Apoyos e Incentivos y de los convenios de cooperación internacionales que nuestro país haya celebrado o celebre en el futuro.

Para la utilización de los recursos provenientes del Fondo, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, será necesaria la presentación de proyectos específicos sujetos a un proceso de selección y evaluación conforme a los términos de referencia y reglas de operación que establezca la Secretaría.

En los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, se incluirá, entre otros aspectos, la formación de recursos humanos y redes de conocimiento para la generación de empresas semilleras nacionales con apoyo de Instituciones de Enseñanza Superior y Tecnológica y Centros de Investigación, la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de semillas, la generación de nuevas y mejores variedades vegetales acordes a las demandas del mercado y los requerimientos agronómicos, el aprovechamiento de variedades de uso común sobresalientes, así como al desarrollo de métodos de análisis, conservación, calificación y tecnología de semillas. Párrafo reformado DOF 11-05-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración con instituciones de investigación puede abrir puertas a financiamiento y recursos para productores. Es recomendable establecer alianzas estratégicas para maximizar el impacto de las iniciativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LFPCCS_110518?

La Secretaría fomentará la investigación y transferencia de tecnología en semillas mediante convenios con instituciones de investigación. Se priorizarán proyectos que apoyen el desarrollo de nuevas variedades y la capacitación de recursos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

La colaboración con instituciones de investigación puede abrir puertas a financiamiento y recursos para productores. Es recomendable establecer alianzas estratégicas para maximizar el impacto de las iniciativas.

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