LFPCCS_110518

Artículo 19. Enajenacion de variedades publicas

Las variedades formadas por instituciones publicas pueden ser enajenadas mediante contratos que garanticen retribución a los interesados en adquirir semillas para su reproducción y comercialización.

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Texto Legal

Las variedades formadas por las instituciones públicas, podrán ser enajenadas, mediante contrato o convenio que les garantice retribución, a aquellas personas físicas o morales que estén interesadas en adquirir semillas en categoría Original, Básica o Registrada para su reproducción y comercialización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los interesados en adquirir estas semillas comprendan los términos contractuales y las implicaciones legales de la enajenación, para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFPCCS_110518?

Las variedades formadas por instituciones publicas pueden ser enajenadas mediante contratos que garanticen retribución a los interesados en adquirir semillas para su reproducción y comercialización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

Es importante que los interesados en adquirir estas semillas comprendan los términos contractuales y las implicaciones legales de la enajenación, para evitar conflictos futuros.

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