LFPCCS_110518

Artículo 20. Importacion de semillas para investigacion

La importación de semillas para fines de investigación solo debe cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Esto asegura la bioseguridad en el país.

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Texto Legal

La importación de semillas para fines de investigación, deberá cumplir únicamente con los requisitos fitosanitarios que establece la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

CAPÍTULO V DE LOS CATÁLOGOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los investigadores deben estar al tanto de los requisitos fitosanitarios para evitar contratiempos en la importación. Es recomendable consultar con expertos en sanidad vegetal antes de iniciar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFPCCS_110518?

La importación de semillas para fines de investigación solo debe cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Esto asegura la bioseguridad en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

Los investigadores deben estar al tanto de los requisitos fitosanitarios para evitar contratiempos en la importación. Es recomendable consultar con expertos en sanidad vegetal antes de iniciar el proceso.

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