LFPCCS_110518

Artículo 35. Importación de semillas

Para importar semillas, se deben cumplir requisitos de declaración de categoría y fitosanitarios. Las semillas genéticamente modificadas tienen regulaciones adicionales que deben seguirse.

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Texto Legal

Para importar semillas con fines de comercialización o puesta en circulación se deberá cumplir lo siguiente:

I. Declarar su categoría equivalente conforme a lo establecido en esta Ley y las Reglas a que se refiere este ordenamiento; y

II. Cumplir los requisitos fitosanitarios que fije la Secretaría, constando esto en el Certificado Fitosanitario Internacional o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

En los casos de importación de semillas que sean organismos genéticamente modificados, se deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los importadores deben estar al tanto de las normativas específicas para evitar problemas legales. La obtención de los certificados adecuados es crucial para la legalidad de la importación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFPCCS_110518?

Para importar semillas, se deben cumplir requisitos de declaración de categoría y fitosanitarios. Las semillas genéticamente modificadas tienen regulaciones adicionales que deben seguirse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

Los importadores deben estar al tanto de las normativas específicas para evitar problemas legales. La obtención de los certificados adecuados es crucial para la legalidad de la importación.

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