LFPCCS_110518

Artículo 34. Conservación de documentación

Los organismos de certificación deben conservar documentación comprobatoria del origen y calidad de las semillas por un mínimo de dos años. Esto es esencial para la trazabilidad y el cumplimiento normativo.

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Texto Legal

Los organismos de certificación que efectúen la calificación de semillas, deberán conservar documentación comprobatoria del origen y calidad por cada lote de semilla que califiquen, al menos por un período de dos años calendario posterior a la última enajenación del lote respectivo.

Las personas físicas o morales que ofrezcan o posean semilla sin ser productores, deben conservar factura o comprobante de compra de dicha semilla al menos por los dos años siguientes a la adquisición de la misma.

La documentación a que se refiere este artículo podrá ser revisada en cualquier momento por la Secretaría a través del SNICS.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La conservación adecuada de la documentación es clave para la defensa ante posibles auditorías. Se recomienda implementar un sistema de gestión documental eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFPCCS_110518?

Los organismos de certificación deben conservar documentación comprobatoria del origen y calidad de las semillas por un mínimo de dos años. Esto es esencial para la trazabilidad y el cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

La conservación adecuada de la documentación es clave para la defensa ante posibles auditorías. Se recomienda implementar un sistema de gestión documental eficiente.

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