LFPCCS_110518

Artículo 33. Etiquetado de semillas

Las semillas comercializadas deben llevar etiquetas que contengan información específica sobre su origen y calidad. Esto incluye datos como el nombre del cultivo, la variedad y el tratamiento químico aplicado.

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Texto Legal

Para que cualquier semilla de origen nacional o extranjero, pueda ser comercializada o puesta en circulación, deberá llevar en el envase una etiqueta a la vista que incluya los siguientes datos informativos:

I. El nombre del cultivo;

II. Género y especie vegetal;

III. Denominación de la variedad vegetal;

IV. Identificación de la categoría de semilla, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

V. Cuando aplique, el porcentaje de germinación y en su caso, el contenido de semillas de otras variedades y especies así como el de impurezas o materia inerte;

LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. En su caso, la mención y descripción del tratamiento químico que se le haya aplicado a la semilla, debiendo en este supuesto, estar teñida para advertir sobre su improcedencia para efectos de alimentación humana y animal;

VII. Nombre o razón social del productor o responsable de la semilla y su domicilio;

VIII. Número de lote que permita dar seguimiento o rastreo al origen y calidad de la misma; y

IX. Los demás datos que en su caso establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de esta Ley.

Tratándose de la comercialización o puesta en circulación de semillas de organismos genéticamente modificados, se deberán acatar las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables, además de cumplir con lo que dispone la Ley en la materia.

La Secretaría podrá restringir la circulación o comercialización de semillas o de producto para consumo que pueda ser utilizado como material de propagación, cuando medie una declaratoria de cuarentena debidamente fundada en consideraciones científicas y de acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás disposiciones que de ella deriven.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los productores y comercializadores cumplan con los requisitos de etiquetado para evitar sanciones. La transparencia en la información ayuda a generar confianza en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFPCCS_110518?

Las semillas comercializadas deben llevar etiquetas que contengan información específica sobre su origen y calidad. Esto incluye datos como el nombre del cultivo, la variedad y el tratamiento químico aplicado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

Es fundamental que los productores y comercializadores cumplan con los requisitos de etiquetado para evitar sanciones. La transparencia en la información ayuda a generar confianza en el mercado.

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