La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, y regula la producción, calificación y comercialización de semillas. Incluye a diversos actores del sector agrícola.
La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tiene por objeto regular:
I. La producción de semillas Certificadas;
II. La calificación de semillas; y
III. La comercialización y puesta en circulación de semillas.
LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Son sujetos de esta Ley, los productores y comercializadores de semillas, los obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, los Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores consumidores de semillas, las instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión y los organismos de certificación que realicen actividades relacionadas con las materias que regula esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los productores y comercializadores deben estar al tanto de las regulaciones específicas que esta ley impone, así como de los organismos involucrados en su aplicación para asegurar el cumplimiento normativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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