Esta Ley se expide para regular la producción y comercialización de semillas en México, de acuerdo con la Constitución y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Su observancia es de interés público y debe ajustarse al presupuesto federal.
Se expide la presente Ley de conformidad con el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo que se establece en el Título III, Capítulo IX de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Sus disposiciones son de orden público, de observancia general en toda la República y de interés público porque regulan actividades relacionadas con la planeación y organización de la producción agrícola, de su industrialización y comercialización.
Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los productores y comercializadores de semillas comprendan la importancia de esta ley para asegurar la calidad y regulación en el sector. Mantenerse al tanto de las disposiciones presupuestarias es crucial para la ejecución de proyectos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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