Para la explotación de variedades protegidas, se requiere el consentimiento del titular del derecho de obtentor. Esto es esencial para evitar infracciones legales.
En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, se deberá contar con el consentimiento del titular del derecho de obtentor para su explotación, calificación, propagación, comercialización o inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los productores deben asegurarse de obtener el consentimiento adecuado antes de utilizar variedades protegidas. Ignorar este requisito puede resultar en sanciones severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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