LFPCCS_110518

Artículo 39. Sanciones por infracciones

Las sanciones por infracciones pueden incluir multas, clausuras y decomisos. La Secretaría tiene la autoridad para imponer estas sanciones según la gravedad de la infracción.

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Texto Legal

Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa de doscientos cincuenta a diez mil días de salario; por salario se entenderá el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción;

II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;

III. El decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones; y

IV. La suspensión o revocación de los certificados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los infractores deben ser conscientes de las consecuencias de sus acciones. Implementar controles internos puede ayudar a prevenir infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFPCCS_110518?

Las sanciones por infracciones pueden incluir multas, clausuras y decomisos. La Secretaría tiene la autoridad para imponer estas sanciones según la gravedad de la infracción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

Los infractores deben ser conscientes de las consecuencias de sus acciones. Implementar controles internos puede ayudar a prevenir infracciones.

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