El SNICS debe fundamentar las sanciones impuestas considerando varios factores como la gravedad de la infracción y las condiciones económicas del infractor. Esto asegura un proceso justo.
El SNICS, al imponer una sanción, la fundará y motivará tomando en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de semillas o la prestación de servicios, así como el perjuicio causado;
II. El daño causado;
III. Las condiciones económicas del infractor;
IV. La reincidencia si la hubiere; se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, durante un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría determine mediante una resolución definitiva la comisión de la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada; LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora; y
VI. El beneficio directamente obtenido por el infractor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transparencia en el proceso de sanciones es crucial para mantener la confianza en la regulación. Los infractores pueden presentar pruebas de sus condiciones económicas para mitigar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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