LFPCCS_110518

Artículo 6. Organismos Genéticamente Modificados

Las actividades con organismos genéticamente modificados deben cumplir con esta Ley y sus disposiciones. Esto asegura la regulación adecuada de estas prácticas en el sector agrícola.

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Texto Legal

Las personas que lleven a cabo actividades con organismos genéticamente modificados deberán acatar las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables además de cumplir con lo que dispone la Ley en la materia.

CAPÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE SEMILLAS Y DEL FONDO DE APOYOS E INCENTIVOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los productores de semillas genéticamente modificadas se informen sobre las regulaciones específicas que aplican a sus actividades para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFPCCS_110518?

Las actividades con organismos genéticamente modificados deben cumplir con esta Ley y sus disposiciones. Esto asegura la regulación adecuada de estas prácticas en el sector agrícola.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

Es importante que los productores de semillas genéticamente modificadas se informen sobre las regulaciones específicas que aplican a sus actividades para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento normativo.

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