La Secretaría tiene diversas atribuciones, incluyendo la celebración de convenios, la expedición de normas y la promoción del uso de semillas de calidad. Estas funciones son clave para el desarrollo del sector.
La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de la normativa que de ella derive;
II. Establecer programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas;
III. Expedir Guías y Reglas y en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, expedir Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas así como proponer los proyectos y anteproyectos correspondientes para aplicar esta Ley;
IV. Fomentar en coadyuvancia con el Sistema mediante campañas de difusión e información el uso de semillas de calidad con el propósito de elevar el rendimiento y la calidad de las cosechas;
V. Fomentar la investigación, conservación, producción, calificación y utilización de semillas de variedades vegetales mejoradas y de uso común sobresalientes y celebrar convenios de colaboración, concertación y participación con instituciones públicas o privadas de enseñanza e investigación y con personas físicas o morales;
VI. Formular, aplicar y conducir las políticas nacionales en las materias que regula esta Ley, estableciendo el Programa Nacional de Semillas considerando la opinión del Sistema;
VII. Impulsar la celebración de contratos y convenios entre empresas sociales y privadas e instituciones públicas así como con personas físicas y morales obtentoras mediante el suministro de semillas Básicas y Registradas para la producción y comercialización de semillas Certificadas;
VIII. Inspeccionar, vigilar y verificar a través del SNICS, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Reglas, las Guías y demás instrumentos que deriven del presente ordenamiento;
IX. Promover la producción de semillas, dando prioridad a la de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
X. Promover y aceptar donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos para el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;
XI. Promover y apoyar la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas nacionales productoras y distribuidoras de semillas; Fracción reformada DOF 11-05-2018
XII. Promover y coordinar el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Semillas y administrar el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;
XIII. Recabar, sistematizar y proporcionar los informes y datos que permitan fortalecer la toma de decisiones de los agentes representados en el Sistema y el diseño de políticas, programas y acciones; y
XIV. Las demás que señalen esta Ley y su Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las atribuciones de la Secretaría son amplias y afectan directamente a los productores. Es recomendable que los involucrados se mantengan informados sobre los programas y normativas que se emitan.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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