LFPCCS_110518

Artículo 31. Aprobación de organismos de certificación

La Secretaría tiene la facultad de aprobar a personas morales como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esta aprobación se realiza conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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Texto Legal

La Secretaría aprobará de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo dicha calificación, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los organismos de certificación mantengan actualizados sus procesos y cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas para evitar sanciones. Los productores deben verificar que sus certificadores estén debidamente aprobados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LFPCCS_110518?

La Secretaría tiene la facultad de aprobar a personas morales como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esta aprobación se realiza conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Producción, Certificación y Comercio de ...?

Es crucial que los organismos de certificación mantengan actualizados sus procesos y cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas para evitar sanciones. Los productores deben verificar que sus certificadores estén debidamente aprobados.

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