LSNIIMSP

LEY del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

La Ley del Sistema Nacional de Investigacion e Inteligencia en Materia de Seguridad Publica regula la organizacion y funcionamiento del sistema nacional destinado a la generacion y analisis de informacion en materia de seguridad. Esta ley aplica a las instituciones de seguridad publica, los cuerpos de inteligencia y otras entidades gubernamentales involucradas en la seguridad nacional. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, los fines del sistema, su estructura, operacion y funciones, asi como la colaboracion y capacitacion entre las distintas entidades. Su importancia practica radica en que proporciona un marco normativo que permite a abogados y ciudadanos comprender los mecanismos de seguridad, garantizando una mejor gestion de la informacion y promoviendo la transparencia en las acciones del Estado en materia de seguridad publica.

Publicado: 16 de julio de 2025|Última reforma: 16 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

51 artículos totales · 24 artículos clave analizados

Artículos (51)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley regula el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, estableciendo fines y mecanismos de coordinación entre instituciones para prevenir y perseguir delitos. Se busca garantizar la paz social y proteger los derechos de la ciudadanía.

seguridad publicacoordinacionprevencion de delitos
Art.
2

Artículo 2. Glosario de términos

Se definen términos clave como CNI, Consejo Nacional, y Plataforma, que son esenciales para la comprensión de la ley. Este glosario facilita la interpretación de los conceptos utilizados en el marco normativo.

glosarioterminos clavedefiniciones
Art.
3

Artículo 3. Fines de la inteligencia

La inteligencia se considera esencial para las estrategias de seguridad pública del Gobierno Federal, ayudando a prevenir y sancionar delitos. Este artículo enfatiza la importancia de la coordinación en la labor de las instituciones competentes.

inteligenciaestrategias de seguridadprevencion
Art.
4

Artículo 4. Integración y principios

El Sistema Nacional se integra por diversas instituciones y se rige por principios como legalidad y cooperación. Estos principios son fundamentales para el funcionamiento efectivo del sistema.

integracionprincipioscooperacion
Art.
5

Artículo 5. Objetivos del Sistema Nacional

Se establecen objetivos claros para el Sistema Nacional, incluyendo la creación de bases de datos y productos de inteligencia. Estos objetivos son clave para la prevención y persecución del delito.

objetivosinteligenciaprevencion de delitos
Art.
6

Artículo 6. Conformación del Sistema

El Sistema Nacional está conformado por el Consejo Nacional, la Secretaría y el CNI, cada uno con roles específicos en la gestión y operación del sistema. Esta estructura es vital para su funcionamiento.

conformacionestructuraorganos
Art.
7

Artículo 7. Naturaleza y función del Consejo Nacional

El Consejo Nacional es la instancia superior encargada de la dirección y toma de decisiones en materia de inteligencia para la seguridad pública. Su función es clave para el éxito del Sistema Nacional.

consejo nacionalfuncionseguridad
Art.
8

Artículo 8. Integración del Consejo Nacional

El Consejo Nacional está integrado por titulares de diversas secretarías y organismos, quienes participan sin recibir retribución. Esta integración asegura una representación amplia en la toma de decisiones.

integracionconsejo nacionalrepresentacion
Art.
9

Artículo 9. Atribuciones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional tiene atribuciones para definir objetivos prioritarios y coordinar acciones específicas en seguridad pública. Estas atribuciones son esenciales para el funcionamiento del sistema.

atribucionesconsejo nacionalseguridad publica
Art.
10

Artículo 10. Funcionamiento del Consejo Nacional

El Consejo Nacional sesionará regularmente y podrá tomar acuerdos sin necesidad de reunión. La confidencialidad de sus acuerdos es fundamental para la protección de información sensible.

funcionamientosesionesconfidencialidad
Art.
11

Artículo 11. Vinculación con el Gabinete Federal

El Consejo Nacional mantendrá comunicación con el Gabinete Federal de Seguridad para facilitar la toma de decisiones. Esta vinculación es clave para la coordinación en materia de seguridad pública.

vinculaciongabinete federalcoordinacion
Art.
12

Artículo 12. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría coordina el Sistema Nacional y puede solicitar información a diversas instituciones para esclarecer delitos. Sus atribuciones son fundamentales para la operatividad del sistema.

atribucionessecretariacoordinacion
Art.
13

Artículo 13. Colaboración con entidades públicas

La Secretaría promoverá la coordinación con entidades públicas y privadas para el suministro de información al CNI. Esta colaboración es esencial para el cumplimiento de los fines del sistema.

colaboracionentidades publicasinformacion
Art.
14

Artículo 14. Coordinación con entidades federativas

La Secretaría evaluará la necesidad de convocar reuniones con autoridades de seguridad pública de las entidades federativas. Esta coordinación es importante para abordar situaciones delictivas comunes.

coordinacionentidades federativasreuniones
Art.
15

Artículo 15. Auxilio a la Secretaría

La persona titular de la Secretaría podrá auxiliarse de la Subsecretaría para ejercer sus atribuciones en investigación e inteligencia. Esta colaboración es clave para fortalecer las líneas de investigación.

auxiliosubsecretariainvestigacion
Art.
16

Artículo 16. Coadyuvancia con el Ministerio Público

La Subsecretaría podrá emplear medios de inteligencia para apoyar al Ministerio Público en investigaciones de seguridad pública. Se asegura que la información recopilada cumpla con los requisitos legales para su uso en procesos judiciales.

investigacionministerio publicointeligencia
Art.
17

Artículo 17. Grupos especiales de investigación

La Subsecretaría contará con grupos de investigación especializados que colaborarán con el CNI y otras instituciones. Estos grupos se enfocarán en la recolección y análisis de información relevante para la seguridad pública.

grupos de trabajointeligenciaseguridad publica
Art.
18

Artículo 18. Intervención del CNI

El CNI es responsable de la operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, gestionando la información y generando productos de inteligencia. Su función es clave para la articulación de acciones de seguridad pública.

cniinteligenciaoperacion
Art.
19

Artículo 19. Funciones específicas del CNI

El CNI tiene funciones específicas que incluyen la planificación de tareas de inteligencia y la cooperación interinstitucional. Estas funciones son vitales para la prevención y combate del delito.

cnifuncionesinteligencia
Art.
20

Artículo 20. Atribuciones del titular del CNI

El titular del CNI tiene atribuciones que incluyen convocar grupos de trabajo y gestionar recursos. Estas atribuciones son esenciales para el funcionamiento del sistema de inteligencia.

cniatribucionestitular
Art.
21

Artículo 21. Secrecía de la información

Los servidores públicos del CNI están obligados a mantener la reserva de la información a la que tienen acceso. Esta obligación es fundamental para la protección de datos sensibles.

secreciainformacioncni
Art.
22

Artículo 22. Conformación de grupos de trabajo

El CNI se apoyará en grupos de trabajo especializados para cumplir sus funciones. Estos grupos estarán compuestos por representantes de diversas instituciones.

grupos de trabajocniespecializacion
Art.
23

Artículo 23. Actividades de los grupos de trabajo

Los grupos de trabajo desarrollarán actividades para asegurar la disponibilidad y veracidad de la información. Esto incluye la homologación de sistemas y el acceso a bases de datos.

actividadesgrupos de trabajoinformacion
Art.
24

Artículo 24. Fuentes de información en general

Todas las autoridades y particulares deben colaborar con el Sistema Nacional para la consulta de información relevante. Esto incluye registros y bases de datos que pueden ser útiles en investigaciones.

fuentes de informacioncolaboracionregistros
Art.
25

Artículo 25. Fuentes de información en entes públicos

Las instituciones de seguridad pública deben integrar sus registros y bases de datos al Sistema Nacional. Esto asegura que la información sea accesible y útil para la investigación de delitos.

entes publicosinformacionregistros
Art.
26

Artículo 26. Fuentes de información en particulares

Los particulares deben colaborar con el Sistema Nacional al proporcionar información relevante para las investigaciones. Se deben respetar las normas de privacidad y confidencialidad.

particularesinformacioncolaboracion
Art.
27

Artículo 27. Sistema Nacional de Información

El CNI puede consultar información del Sistema Nacional de Información para contribuir a la seguridad pública. Esto incluye acceso a registros y bases de datos relevantes.

sistema nacionalinformacioncni
Art.
28

Artículo 28. Plataforma Única de Identidad

El CNI podrá acceder a la información de la Plataforma Única de Identidad para desarrollar tareas de inteligencia. Esto facilitará la toma de decisiones en seguridad pública.

plataformaidentidadcni
Art.
29

Artículo 29. Criterios técnicos y de homologación

El Consejo Nacional establecerá criterios para la información en sistemas de inteligencia. Esto garantizará la calidad y precisión de los datos utilizados en investigaciones.

criterioshomologacioninformacion
Art.
30

Artículo 30. Consulta e interconexión

La Plataforma estará conectada a sistemas de información de entes públicos y privados. Esto facilitará el acceso a datos relevantes para la seguridad pública.

consultainterconexionplataforma
Art.
31

Artículo 31. Envíos de información alternos

Este artículo establece los mecanismos para el suministro de información al CNI cuando no se puede realizar la interconexión a la Plataforma. Se garantiza la confidencialidad y disponibilidad de los datos mediante el uso de tecnologías adecuadas.

informacionplataformaconfidencialidad
Art.
32

Artículo 32. Análisis criminal y productos de inteligencia

Se detalla cómo los datos y productos de inteligencia se utilizarán para prevenir y perseguir delitos, especialmente los de alto impacto. Se enfatiza la importancia del análisis criminal en la protección de derechos.

analisis criminalinteligenciadelitos
Art.
33

Artículo 33. Planeación y coordinación de inteligencia

El Consejo Nacional es responsable de la planeación y evaluación de los productos de inteligencia generados. Se busca una coordinación efectiva entre las instituciones del Sistema Nacional.

planeacioncoordinacioninteligencia
Art.
34

Artículo 34. Criterios de análisis criminal

Se establecen criterios para el análisis criminal que guiarán la recolección y análisis de datos. Se enfatiza la importancia de la planificación y evaluación en las actividades de inteligencia.

criteriosanalisisinteligencia
Art.
35

Artículo 35. Delitos de alto impacto

Se priorizan las operaciones y acciones de investigación para combatir delitos de alto impacto, como homicidio y secuestro. Se establece la colaboración con fiscalías especializadas.

delitosalto impactoinvestigacion
Art.
36

Artículo 36. Naturaleza y objeto de la Plataforma

La Plataforma es la herramienta central para la interconexión del Sistema Nacional, destinada a la recopilación y análisis de información para la elaboración de productos de inteligencia.

plataformainterconexioninteligencia
Art.
37

Artículo 37. Operación y administración de la Plataforma

El CNI debe contar con recursos adecuados para la operación de la Plataforma, priorizando tecnología de vanguardia y capacitación del personal especializado.

operacionadministraciontecnologia
Art.
38

Artículo 38. Interconexión y consulta de información

Se establece la obligación de las dependencias públicas de permitir la interconexión y consulta de información a través de la Plataforma del CNI.

interconexionconsultainformacion
Art.
39

Artículo 39. Entes interconectados con la Plataforma

Se especifican los entes y personas que deben estar interconectados a la Plataforma, incluyendo diversas secretarías y fiscalías a nivel federal y estatal.

entesinterconexionplataforma
Art.
40

Artículo 40. Elaboración de productos de inteligencia

El CNI elaborará productos de inteligencia que podrán ser compartidos con instituciones de seguridad para fortalecer investigaciones y decisiones estratégicas.

elaboracionproductosinteligencia
Art.
41

Artículo 41. Sistemas de almacenamiento de información

Se establece que los sistemas de inteligencia deben ser administrados con tecnología segura para proteger la información almacenada.

almacenamientoinformacionseguridad
Art.
42

Artículo 42. Seguridad en transmisión de información

Se garantiza que la información recopilada y procesada tendrá un tratamiento que asegure su confidencialidad e integridad durante su transmisión.

seguridadtransmisioninformacion
Art.
43

Artículo 43. Protección de información y productos de inteligencia

Se establece que toda la información generada deberá contar con medidas de cifrado y respaldo para garantizar su seguridad.

proteccioncifradointeligencia
Art.
44

Artículo 44. Acciones de investigación de la Guardia Nacional

La Guardia Nacional realizará acciones de investigación apoyándose en los mecanismos del Sistema Nacional y coordinándose con el CNI.

guardia nacionalinvestigacioncoordinacion
Art.
45

Artículo 45. Colaboración de instituciones estatales

Las instituciones de seguridad pública en los estados deben colaborar con el Sistema Nacional para lograr la paz y seguridad pública, facilitando el intercambio de información.

colaboracioninstitucionesseguridad
Art.
46

Artículo 46. Coordinacion de Fiscalias y Procuradurias

El articulo establece los mecanismos de coordinacion y colaboracion entre el Sistema Nacional y las fiscalias o procuradurias estatales y de la Ciudad de Mexico. Se busca garantizar el suministro efectivo de informacion criminal entre estas instituciones.

coordinacionfiscaliasinformacion criminal
Art.
47

Artículo 47. Acceso a Centros de Comando

El CNI tendra acceso permanente a la informacion de los centros de comando y control, asegurando una respuesta inmediata ante situaciones criminales. Este acceso es vital para la toma de decisiones en tiempo real.

centros de comandocontrolinformacion en tiempo real
Art.
48

Artículo 48. Requisitos para Agentes de Inteligencia

Se establecen los requisitos y mecanismos para la seleccion y capacitacion del personal del CNI, asegurando que todos los agentes mantengan reserva de la informacion. La confianza y profesionalismo son esenciales en sus funciones.

agentes de inteligenciacapacitacionconfidencialidad
Art.
49

Artículo 49. Programa de Capacitación del CNI

El CNI, en colaboracion con el Secretariado Ejecutivo, implementara programas de capacitacion en diversas areas relacionadas con la seguridad publica. Estos programas buscan asegurar un servicio de calidad y profesionalismo.

capacitacionprogramasseguridad publica
Art.
50

Artículo 50. Leyes Vinculadas y Supletoriedad

Este articulo establece que la informacion generada por la Plataforma debe cumplir con diversas leyes de transparencia y proteccion de datos. Se especifican las leyes supletorias aplicables en caso de vacios legales.

transparenciaproteccion de datosleyes supletorias
Art.
51

Artículo 51. Régimen de Confidencialidad

Las personas que accedan a la informacion del CNI deben firmar una promesa de confidencialidad. Esto es crucial para proteger la integridad de las operaciones de inteligencia y evitar filtraciones.

confidencialidadpromesainformacion sensible

¿Dudas sobre algún artículo del LSNIIMSP?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo