LSNIIMSP

Artículo 45. Colaboración de instituciones estatales

Las instituciones de seguridad pública en los estados deben colaborar con el Sistema Nacional para lograr la paz y seguridad pública, facilitando el intercambio de información.

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Texto Legal

Secretarías encargadas del ramo de la seguridad pública en los estados y la Ciudad de México Todas las instituciones policiales, de seguridad pública y de procuración de justicia del país, deberán colaborar con el Sistema Nacional para el logro de la paz pública y la seguridad de la población, en cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.

El CNI diseñará y ejecutará mecanismos y acciones de coordinación y colaboración que faciliten que la información contenida en los sistemas y registros de inteligencia y de información, cuya operación se encuentre a cargo de las secretarías encargadas del ramo de seguridad pública en las entidades federativas y en la Ciudad de México, sea compatible, actualizada e integrada a la Plataforma. Asimismo, impulsarán que la recopilación, el almacenamiento y suministro de la información se realice por personal especializado debidamente certificado, así como que pueda ampliarse a todas aquellas bases o registros administrativos que puedan ser útiles para complementar, corroborar o validar la información en materia de seguridad pública.

El CNI podrá solicitar a las autoridades de las entidades federativas y de la Ciudad de México, la certificación y validación de registros de detenciones, registros de armamento y equipo, información suministrada por personas prestadoras de servicios de seguridad privada, información criminal, información sobre el personal de seguridad pública, información relativa a estadística de administración e impartición de justicia, bases de datos criminalísticos, información que generen los centros de comando y control, información en materia de protección civil y emergencias, información generada por sistemas de cómputo, geolocalización y drones, registros administrativos en posesión de cualquier autoridad estatal o de particulares, y cualquier otra información que sea susceptible de ser suministrada por las entidades federativas y la Ciudad de México al Sistema Nacional.

La Secretaría, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el CNI evaluarán, en atención a sus funciones, el cumplimiento que las secretarías encargadas del ramo de la seguridad pública en los estados lleve a cabo respecto de esta Ley, así como de los lineamientos y acuerdos que deriven de la misma; debiendo, dichas secretarías, informar cada seis meses al Consejo Nacional sobre todos los sistemas de inteligencia, información, registros y recursos tecnológicos con los que cuenten para el desarrollo de sus actividades y, en general, para la prevención y persecución de los delitos, así como su funcionamiento, características, alcances, medidas de control y resultados, en términos estadísticos y en relación con todas sus investigaciones, operaciones, casos y detenciones concretas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para la seguridad pública. Los contadores y abogados deben estar al tanto de cómo se comparte la información entre estas entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LSNIIMSP?

Las instituciones de seguridad pública en los estados deben colaborar con el Sistema Nacional para lograr la paz y seguridad pública, facilitando el intercambio de información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Int...?

La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para la seguridad pública. Los contadores y abogados deben estar al tanto de cómo se comparte la información entre estas entidades.

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