El articulo establece los mecanismos de coordinacion y colaboracion entre el Sistema Nacional y las fiscalias o procuradurias estatales y de la Ciudad de Mexico. Se busca garantizar el suministro efectivo de informacion criminal entre estas instituciones.
Fiscalías o procuradurías estatales y de la Ciudad de México Los mecanismos de coordinación y colaboración del Sistema Nacional estarán diseñados y operarán de tal forma que sean susceptibles de integrar los sistemas de inteligencia, de información, los registros administrativos y los archivos que contengan la información criminal que sea generada y empleada por
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
las procuradurías y fiscalías estatales y de la Ciudad de México. De ser el caso, establecerán mecanismos de colaboración directa con dichas instituciones, a efecto de que se garantice el suministro efectivo de la información.
El CNI podrá solicitar a las fiscalías o procuradurías estatales la validación y, en su caso, certificación de la información que suministren.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las fiscalias y procuradurias mantengan una comunicacion fluida con el CNI para asegurar la integridad de la informacion. La validacion y certificacion de datos son pasos fundamentales para la confianza en el sistema.
Anterior
Art. 45. Colaboración de instituciones estatales
Siguiente
Art. 47. Acceso a Centros de Comando
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo