El CNI tendra acceso permanente a la informacion de los centros de comando y control, asegurando una respuesta inmediata ante situaciones criminales. Este acceso es vital para la toma de decisiones en tiempo real.
Centros de comando y control. El CNI podrá acceder de manera permanente y en tiempo real o cuando lo considere necesario, a través de la Plataforma o mediante requerimiento, a la información que reciban, generen, almacenen, integren y compartan los centros de comando y control, con independencia de que se trate de entes estatales, municipales, de la Ciudad de México o de sus demarcaciones territoriales, así como a sus análisis de datos, análisis criminales y reportes. Para ese fin, se tomarán en cuenta las disposiciones relativas contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichos centros estarán obligados a reportar al CNI, de forma directa y en calidad de urgente, cuando tengan información relevante o sucedan hechos o circunstancias criminales que ameriten su conocimiento y la toma inmediata de decisiones, a través de los mecanismos que se establezcan para esa función.
TÍTULO NOVENO FORMACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Capítulo Único Del personal encargado de las funciones de inteligencia en Seguridad Pública
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los centros de comando deben estar preparados para reportar cualquier incidente relevante al CNI de manera urgente. La eficiencia en la comunicacion puede marcar la diferencia en la respuesta a emergencias.
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