La Secretaría coordina el Sistema Nacional y puede solicitar información a diversas instituciones para esclarecer delitos. Sus atribuciones son fundamentales para la operatividad del sistema.
Atribuciones de la persona titular de la Secretaría De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Secretaría le corresponde la coordinación del Sistema Nacional, por lo que podrá coordinar acciones de colaboración en los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones de seguridad pública correspondientes, las cuales deberán proporcionar la información de la que dispongan en la materia. Para tal efecto solicitará información a otras instituciones y dependencias del Estado para la identificación y el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos, particularmente los de alto impacto, en los términos previstos en la presente Ley, en la Ley de Seguridad Nacional, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en los demás ordenamientos en la materia.
Cuando lo considere necesario, de manera directa o a través de convenio, la Secretaría solicitará información a particulares, bajo los mecanismos que esta Ley prevé, y en apego a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Adicionalmente, corresponde a la persona titular de la Secretaría, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En el caso de personas de régimen privado o social, la interconexión y el envío de información deberá ser por tiempo y para un fin determinado; tratándose de la Fiscalía General de la República, será de conformidad con los esquemas de intercambio de información criminal digital, a través de la interconexión a sus bases de datos, documentación e información relativa a la identificación, evolución de las actividades y modos de operación de los fenómenos y actividades criminales, así como toda aquella necesaria para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos;
X. Emitir los lineamientos generales para que las instancias competentes del Sistema Nacional presten auxilio y colaboración a las instituciones de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia, así como en cualquier otra rama del Estado que se requiera;
XI. Realizar acciones de vinculación con la Fiscalía General de la República y con las fiscalías y procuradurías estatales, los órganos del Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales estatales, utilizando los insumos y productos generados por el Sistema Nacional para el cumplimiento de los fines del proceso penal;
XII. Celebrar y supervisar el cumplimiento de convenios establecidos en el apartado C del artículo 39 de la presente Ley, y
XIII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones o por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las atribuciones de la Secretaría son vitales para la efectividad del sistema. Los profesionales deben entender estas funciones para facilitar la colaboración interinstitucional.
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