LSNIIMSP

Artículo 40. Elaboración de productos de inteligencia

El CNI elaborará productos de inteligencia que podrán ser compartidos con instituciones de seguridad para fortalecer investigaciones y decisiones estratégicas.

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Texto Legal

Elaboración y aprovechamiento de la información y de los productos de inteligencia Los productos de inteligencia serán elaborados por el CNI y podrán ser compartidos, al igual que la información que considere viable, necesaria y útil, con las instituciones de seguridad y procuración de justicia para el desarrollo de las investigaciones correspondientes y el fortalecimiento probatorio de las carpetas, así como con las dependencias y demás entes que se encuentren interconectados a la Plataforma, en atención a su naturaleza y atribuciones, así como a sus intereses y necesidades coyunturales, considerando fenómenos, hechos, investigaciones en curso y grupos de la delincuencia organizada para la toma de decisiones en investigaciones, medidas controladas, estratégicas, coordinadas, operacionales y tácticas. Asimismo, tales instancias podrán, en cualquier momento, solicitar el apoyo del CNI para identificar o esclarecer hechos posiblemente constitutivos de delitos, en particular los de alto impacto, amenazas o riesgos a la seguridad pública en cualquier parte del país.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuando así lo considere el CNI y sus grupos de trabajo, podrá compartir información producto de la operación de la Plataforma con otras instituciones y dependencias públicas para efectos estadísticos, de planeación y elaboración de políticas y programas de gobierno.

En el caso de que el CNI, derivado de los productos de inteligencia, advierta que se desprenden hechos posiblemente constitutivos de delitos, lo hará del conocimiento del Ministerio Público, con la finalidad de que, bajo su conducción y mando, se realice la investigación y la persecución respectiva, de conformidad con su competencia, ante los tribunales.

Capítulo II Medidas de Seguridad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración entre el CNI y otras instituciones es fundamental para la efectividad de las investigaciones. Los abogados deben estar atentos a cómo se utilizan estos productos en los procesos judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LSNIIMSP?

El CNI elaborará productos de inteligencia que podrán ser compartidos con instituciones de seguridad para fortalecer investigaciones y decisiones estratégicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Int...?

La colaboración entre el CNI y otras instituciones es fundamental para la efectividad de las investigaciones. Los abogados deben estar atentos a cómo se utilizan estos productos en los procesos judiciales.

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