LSNIIMSP

Artículo 41. Sistemas de almacenamiento de información

Se establece que los sistemas de inteligencia deben ser administrados con tecnología segura para proteger la información almacenada.

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Texto Legal

Sistemas de almacenamiento de la información Los sistemas de inteligencia, las plataformas digitales, los sistemas informáticos, sitios digitales y archivos en donde se almacene la información materia de la presente Ley, serán administrados, gestionados, controlados y evaluados mediante una red de ingeniería que permita el procesamiento, tratamiento y la transmisión de la información de manera altamente segura. El CNI deberá apoyarse en sistemas y tecnologías de seguridad de punta, suficientes para proteger los vínculos, depósitos y las redes por donde transitará la información, así como en mecanismos de alertas y medidas de respaldo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La seguridad en el almacenamiento de información es crítica. Asegúrese de que su organización implemente las mejores prácticas para proteger datos sensibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LSNIIMSP?

Se establece que los sistemas de inteligencia deben ser administrados con tecnología segura para proteger la información almacenada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Int...?

La seguridad en el almacenamiento de información es crítica. Asegúrese de que su organización implemente las mejores prácticas para proteger datos sensibles.

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