LSNIIMSP

Artículo 19. Funciones específicas del CNI

El CNI tiene funciones específicas que incluyen la planificación de tareas de inteligencia y la cooperación interinstitucional. Estas funciones son vitales para la prevención y combate del delito.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Funciones específicas Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, el CNI tendrá las siguientes funciones específicas:

I. Planear y operar tareas de inteligencia en seguridad pública como parte del Sistema Nacional, encaminadas a prevenir, investigar, perseguir y combatir los delitos, para el logro de la paz social del país;

II. Consultar, procesar, sistematizar, integrar, analizar y, en general, utilizar la información a la que tenga acceso a través de los mecanismos de coordinación y colaboración del Sistema Nacional, con el fin de llevar a cabo tareas de inteligencia en seguridad pública mediante el análisis criminal, cuyos productos serán empleados para la prevención e investigación de hechos delictivos y el combate a la delincuencia, con el fin de proteger y brindar seguridad a la población, así como para preservar la paz social;

III. Realizar investigaciones para la prevención de los delitos mediante el uso de cualquier tecnología, medio y recurso que no sea contrario a derecho, con el fin de identificarlos, disuadirlos, así como para obtener indicios y datos de prueba que sirvan, eventualmente, para el fortalecimiento de las investigaciones que se encuentren bajo la conducción y el mando del Ministerio Público;

IV. Administrar, operar, controlar y evaluar la Plataforma, en los términos, con los alcances y para los fines previstos en esta Ley, e informar sobre sus resultados a la Secretaría y al Consejo Nacional;

V. Elaborar y proponer al Consejo Nacional, al Gabinete Federal de Seguridad y a la Secretaría, estudios en materia de inteligencia para la seguridad pública que contengan propuestas de medidas de análisis, planeación, prevención, disuasión, contención y desactivación de situaciones que amenacen la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como el orden público y la paz social;

VI. Elaborar informes, reportes y documentos sobre situaciones y fenómenos delictivos de seguridad pública que incidan o puedan constituir amenazas o riesgos a la seguridad nacional, y de ser necesario, informarlo al Consejo de Seguridad Nacional, al Gabinete Federal de Seguridad y a la Secretaría;

VII. Mantener la cooperación interinstitucional con las dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades del Estado mexicano que se requieran, bajo los mecanismos previstos en la presente Ley;

VIII. Proponer al Consejo Nacional, el establecimiento de sistemas de cooperación y coordinación internacional, con el objeto de obtener y desarrollar herramientas de inteligencia en seguridad pública que le permitan identificar, prevenir, investigar y perseguir hechos delictivos que se ejecuten o tengan repercusión en el territorio nacional;

IX. Suscribir y ejecutar los convenios establecidos en el apartado C del artículo 39 de la presente Ley, bajo la coordinación de la Secretaría;

X. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada de inteligencia para la seguridad pública que sea generadora de pruebas, y para la protección de sus sistemas informáticos;

XI. Compartir productos de inteligencia y el resultado de sus análisis al Consejo Nacional, a la Secretaría, a la Subsecretaría, a la Fiscalía General de la República, a la Guardia Nacional y, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

en caso de considerarlo viable, a las secretarías estatales del ramo de seguridad pública correspondientes, con el objeto de informar y realizar investigaciones y operaciones conjuntas que requieran su coordinación;

XII. Prestar auxilio técnico a cualquiera de los integrantes del Consejo Nacional en materia de inteligencia para la seguridad pública, de conformidad con los acuerdos que emita el pleno del Consejo Nacional y lo establecido en la presente Ley;

XIII. Desarrollar metodologías y análisis para la protección y defensa de las acciones y operaciones propias de inteligencia en el ámbito de la seguridad pública contra los factores que las amenacen y coordinar las acciones necesarias para su ejecución, cuando resulte necesario;

XIV. Proponer criterios técnicos y de homologación de los registros, las bases de datos, los sistemas o las plataformas de información en posesión de las autoridades, así como los lineamientos para el uso, manejo y la definición de los niveles de acceso a la información generada en la Plataforma o en los registros a los que tengan acceso los órganos del Sistema Nacional, estableciendo la obligación de ajustarse en todo momento a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;

XV. Desarrollar o adquirir plataformas digitales y sistemas informáticos para llevar a cabo la integración, sistematización, el análisis y aprovechamiento de la información que se genere a través de la Plataforma en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;

XVI. Aprobar la conformación de sus grupos de trabajo, crear grupos distintos a los señalados en el artículo 22 de esta Ley, y supervisar sus actividades;

XVII. Determinar el ámbito de conocimiento de cada grupo de trabajo, así como las cuestiones y situaciones concretas que deben atender;

XVIII. Proponer planes, programas y acciones para el desarrollo de las actividades de los grupos de trabajo, y

XIX. Las demás que otras leyes le atribuyan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las funciones del CNI son amplias y abarcan desde la planificación hasta la cooperación internacional. Los contadores y abogados deben estar familiarizados con estas funciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LSNIIMSP?

El CNI tiene funciones específicas que incluyen la planificación de tareas de inteligencia y la cooperación interinstitucional. Estas funciones son vitales para la prevención y combate del delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Int...?

Las funciones del CNI son amplias y abarcan desde la planificación hasta la cooperación internacional. Los contadores y abogados deben estar familiarizados con estas funciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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