El Consejo Nacional tiene atribuciones para definir objetivos prioritarios y coordinar acciones específicas en seguridad pública. Estas atribuciones son esenciales para el funcionamiento del sistema.
Atribuciones Para la realización de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir acuerdos para definir objetivos delictivos prioritarios y el tratamiento que deba dárseles, en términos de lo previsto en las leyes y códigos aplicables;
II. Acordar la ejecución de operativos, operaciones especiales, acciones y medidas específicas para que las autoridades e instituciones dedicadas a la seguridad pública enfrenten situaciones o hechos concretos que amenacen o afecten la seguridad pública;
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Analizar y aprobar políticas, lineamientos, protocolos y acuerdos para el desarrollo de tareas de inteligencia en materia de seguridad pública, y evaluar su correcta y efectiva implementación para su constante mejoramiento, en congruencia con las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, las acciones del Gabinete Federal de Seguridad y de conformidad con lo previsto en la política criminal, tanto la relativa a la seguridad pública, como la establecida para la procuración de justicia;
IV. Emitir acuerdos generales de observancia obligatoria para todas las autoridades del Estado mexicano, en cuanto a la generación, el uso, manejo y aprovechamiento de información en materia de inteligencia para preservar la paz social y la seguridad pública;
V. Requerir informes a las autoridades competentes sobre el desarrollo y la operación de tareas de inteligencia en seguridad pública;
VI. Recibir alertas del CNI acerca de la probable comisión de delitos considerados de alto impacto, cuya atención amerite acordar medidas urgentes para su prevención o disuasión, pudiendo reunirse de manera urgente por instrucciones de la persona que lo preside;
VII. Proponer mecanismos de coordinación y colaboración entre la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el ejercicio efectivo de las tareas de inteligencia en seguridad pública y la consecución de los fines del Sistema Nacional con el objeto de preservar y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas;
VIII. Impulsar el desarrollo de herramientas tecnológicas para las actividades de inteligencia en seguridad pública que cumplan desde el diseño y por defecto con las obligaciones correspondientes en materia de protección de datos personales, así como la implementación de estrategias y metodologías para el análisis criminal, toma de decisiones efectivas, prevención oportuna de delitos, reducción de la criminalidad, mejora de la percepción ciudadana sobre la seguridad pública, y el manejo de casos o situaciones que pongan en peligro la paz social;
IX. Impulsar mecanismos para la interconexión, a través de la consulta, por parte del CNI, con los sistemas de inteligencia en seguridad pública de otros países mediante los instrumentos jurídicos que el Estado mexicano tenga a su alcance, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Guardia Nacional para tales propósitos;
X. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades del CNI y de sus grupos de trabajo en las actividades que lleve a cabo de conformidad con la presente Ley, y
XI. Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y de los fines del Sistema Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las atribuciones del Consejo Nacional son cruciales para la implementación de políticas de seguridad. Los profesionales deben estar al tanto de estas para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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