LSNIIMSP

Artículo 23. Actividades de los grupos de trabajo

Los grupos de trabajo desarrollarán actividades para asegurar la disponibilidad y veracidad de la información. Esto incluye la homologación de sistemas y el acceso a bases de datos.

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Texto Legal

Actividades Los grupos de trabajo desarrollarán las siguientes actividades:

I. Coadyuvar para que los sistemas, las bases de datos, los registros y cualquier fuente de información a cargo de sus integrantes o invitados, se encuentren disponibles, accesibles y verificables, y que puedan ser consultados a través de la Plataforma;

II. Proponer mecanismos físicos e informáticos por medio de los cuales el CNI puede acceder, mediante interconexión, consulta y solicitud, a los sistemas, las bases de datos, los registros y otras fuentes de información a cargo de las instituciones y los entes que representan sus integrantes o invitados;

III. Homologar los sistemas y mecanismos a través de los cuales las instituciones que representan sus integrantes, permitirán la consulta de su información a través de la Plataforma, con la finalidad de que pueda ser analizada, procesada y, cuando resulte necesario, aportada como evidencia o dato de prueba a carpetas ministeriales y expedientes judiciales; asimismo, colaborar con el Sistema Nacional para que todas las demás instituciones de seguridad pública y, en su caso, entes públicos en general que no se encuentren representados en los grupos de trabajo, lleven a cabo dicha homologación;

IV. Garantizar que la información en posesión de las instituciones que representan sus integrantes:

a) Se encuentre organizada, completa, actualizada, clasificada e identificable;

b) Sea auténtica, verificable, provenga de fuentes legales y haya sido obtenida de forma tal, que cumpla los estándares probatorios en materia penal;

c) No sea falsa, incongruente o contradictoria;

d) Se encuentre digitalizada y disponible para su consulta por el CNI a través de la Plataforma o mediante solicitud;

e) Se encuentren disponibles en formatos homologados, reutilizables y legibles por máquinas que permitan su consulta y uso para los fines previstos en esta Ley y otras disposiciones aplicables;

f) Se encuentre disponible para su consulta, en idioma español, o bien, sea susceptible de traducción, y

g) Cumpla con las condiciones de protección de datos personales y confidencialidad que ordenan las leyes aplicables.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para tales propósitos, entre los grupos de trabajo se compartirán criterios para el correcto almacenamiento, resguardo, digitalización, confidencialidad, suministro, fiabilidad y todas aquellas tareas que permitan que la información pueda extraerse de los registros, las bases de datos y fuentes en las cuales se encuentre, por parte del CNI.

Asimismo, colaborar con el Sistema Nacional para que todas las demás instituciones de seguridad pública y, en su caso, entes públicos en general, que no se encuentren representados en los grupos de trabajo, garanticen lo previsto en la presente fracción;

V. Sugerir la creación o ampliación de registros de información en el ámbito de las competencias de sus integrantes, con el propósito de que la información con la que cuenten responda a las necesidades que el CNI demanda para el desarrollo de sus tareas de inteligencia e investigación;

VI. Capacitar y brindar información a sus integrantes para la operación de la Plataforma e involucrarlos en su funcionamiento;

VII. Sugerir medios de suministro no formales a cargo de personas denunciantes, físicas, servidoras públicas o cualquier otra que posea información relevante para la seguridad pública, que pueda ser verificable y se encuentre documentada en algún medio fiable;

VIII. Solicitar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, directamente o por conducto de la Secretaría, el envío de información que derive de las atribuciones que les correspondan, relacionada con los objetivos, programas y acciones que se encuentren desarrollando en los términos de la presente Ley;

IX. Gestionar la obtención de estudios, informes, reportes o cualquier otro documento de trabajo elaborado por instancias internacionales, públicas o privadas, y difundirlas y comentarlas entre sus integrantes para mejorar y fortalecer el desempeño de las actividades que realizan en el marco de la presente Ley;

X. Sugerir al CNI la generación de productos de inteligencia específicos relacionados con las materias de especialización de las cuales conozcan, y

XI. Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, el mejor funcionamiento de la Plataforma, la atención de los acuerdos y las determinaciones del Consejo Nacional y del CNI, y para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema Nacional.

TÍTULO SEXTO REGLAS GENERALES

Capítulo I Sistemas de Inteligencia, Bases de Datos, Registros Administrativos e Información

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las actividades de los grupos de trabajo son fundamentales para la integridad de la información. Los contadores deben asegurarse de que la información utilizada en procesos legales sea confiable y verificable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LSNIIMSP?

Los grupos de trabajo desarrollarán actividades para asegurar la disponibilidad y veracidad de la información. Esto incluye la homologación de sistemas y el acceso a bases de datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Int...?

Las actividades de los grupos de trabajo son fundamentales para la integridad de la información. Los contadores deben asegurarse de que la información utilizada en procesos legales sea confiable y verificable.

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