Se establece la obligación de las dependencias públicas de permitir la interconexión y consulta de información a través de la Plataforma del CNI.
Interconexión, consulta y enlaces
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las dependencias y los entes públicos deberán permitir la interconexión y consulta por medio de la Plataforma a cargo del CNI, a aquellos sistemas, registros administrativos y bases de datos con los que cuenten, de forma tal que se actualicen y puedan aprovecharse en tiempo real. Lo anterior, sin perjuicio de la integración y el envío de la información, los datos, documentos y demás medios que se señalan en la presente Ley, en los casos en donde no tenga lugar la interconexión de la Plataforma.
La relación, interconexión e integración de la información de los entes señalados en el artículo 39 de la presente Ley, se realizará a través de la figura de enlaces, quienes trabajarán de manera conjunta con las personas designadas por el CNI. Las personas que funjan como enlaces serán nombradas y podrán ser sustituidas en cualquier momento por el ente público que los haya designado mediante el procedimiento que para ese efecto determine el CNI.
En el caso de la Fiscalía General de la República, derivado de los acuerdos de colaboración y coordinación que al efecto se realicen, adoptará las medidas necesarias para la operación e interconexión en el ámbito de su competencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La interconexión de datos es clave para la efectividad de las investigaciones. Asegúrese de que su organización cumpla con las normativas para facilitar esta colaboración.
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