El CNI podrá acceder a la información de la Plataforma Única de Identidad para desarrollar tareas de inteligencia. Esto facilitará la toma de decisiones en seguridad pública.
La Plataforma Única de Identidad El CNI podrá acceder irrestricta y directamente o a través de la Plataforma, a toda la información que integre, almacene, genere, recopile, sistematice o procese la Secretaría de Gobernación mediante la Plataforma Única de Identidad, para los propósitos de desarrollar tareas de inteligencia en seguridad pública y propiciar la toma de decisiones en esa materia por las autoridades competentes, de conformidad con esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Plataforma Única de Identidad es una herramienta clave para la inteligencia en seguridad pública. Los abogados deben comprender su funcionamiento para asesorar adecuadamente a sus clientes.
Anterior
Art. 27. Sistema Nacional de Información
Siguiente
Art. 29. Criterios técnicos y de homologación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo