Se establece que toda la información generada deberá contar con medidas de cifrado y respaldo para garantizar su seguridad.
Protección y respaldo de la información y los productos de inteligencia Toda la información que se aloje en la Plataforma en particular y a la que se tenga acceso a través de la inteligencia criminal en general, así como los estudios y resultados del análisis de datos y los productos de inteligencia generados de conformidad con la presente Ley, deberán contar con las medidas de cifrado encriptado y descifrado que determine el CNI; en los casos en que lo considere necesario, podrá ser respaldada y complementada mediante dispositivos extraíbles y archivos físicos debidamente resguardados.
TÍTULO OCTAVO FUNCIONES DE LA GUARDIA NACIONAL Y PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA ESTATALES
Capítulo I De la Guardia Nacional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La protección de datos es fundamental en el manejo de información sensible. Asegúrese de que se implementen medidas adecuadas de cifrado y respaldo.
Anterior
Art. 42. Seguridad en transmisión de información
Siguiente
Art. 44. Acciones de investigación de la Guardia Nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo