LSNIIMSP

Artículo 30. Consulta e interconexión

La Plataforma estará conectada a sistemas de información de entes públicos y privados. Esto facilitará el acceso a datos relevantes para la seguridad pública.

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Texto Legal

Consulta e interconexión con autoridades y con particulares La Plataforma estará conectada en tiempo real a cualquier sistema, registro, plataforma, banco, base de datos, recurso y fuente de información de los entes públicos contemplados en esta Ley, así como aquellos que, a consideración del Consejo Nacional, puedan contribuir a los fines del Sistema Nacional. Tratándose de las fuentes de información en posesión de los particulares, el CNI podrá consultarla, previo convenio con la Secretaría o a través de requerimiento oficial.

No se permitirá la conexión de entes privados a sistemas, bases de datos y registros públicos. Su participación en el Sistema, cuando se haya celebrado el convenio respectivo, se limitará a permitir el acceso del CNI a uno o varios de sus sistemas o registros, con el objeto de obtener información que contribuya a la seguridad pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La interconexión de sistemas es fundamental para la eficiencia en la consulta de información. Los abogados deben estar informados sobre cómo se accede a estos datos para optimizar sus estrategias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LSNIIMSP?

La Plataforma estará conectada a sistemas de información de entes públicos y privados. Esto facilitará el acceso a datos relevantes para la seguridad pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Int...?

La interconexión de sistemas es fundamental para la eficiencia en la consulta de información. Los abogados deben estar informados sobre cómo se accede a estos datos para optimizar sus estrategias legales.

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