LSNIIMSP

Artículo 26. Fuentes de información en particulares

Los particulares deben colaborar con el Sistema Nacional al proporcionar información relevante para las investigaciones. Se deben respetar las normas de privacidad y confidencialidad.

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Texto Legal

Fuentes de información en posesión de particulares Las personas particulares que cuenten con bases de información, registros, sistemas o cualquier otra fuente que pueda resultar trascendente, ya sea para obtener indicios, datos de prueba y pruebas, o extraer cualquier otro elemento que sirva para fortalecer investigaciones y contribuir a la prevención y persecución de los delitos, deberán colaborar con los órganos del Sistema Nacional para su transmisión, consulta y suministro. El uso y manejo de esta información se realizará observando las reglas de privacidad, confidencialidad, disponibilidad, integridad, reserva, protección y, en su caso, previo control judicial, previstas en los ordenamientos aplicables.

En el tratamiento de la información en posesión de particulares, se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración de particulares es vital para fortalecer las investigaciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo manejar la información que poseen para cumplir con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LSNIIMSP?

Los particulares deben colaborar con el Sistema Nacional al proporcionar información relevante para las investigaciones. Se deben respetar las normas de privacidad y confidencialidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Int...?

La colaboración de particulares es vital para fortalecer las investigaciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo manejar la información que poseen para cumplir con la ley.

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