LSNIIMSP

Artículo 25. Fuentes de información en entes públicos

Las instituciones de seguridad pública deben integrar sus registros y bases de datos al Sistema Nacional. Esto asegura que la información sea accesible y útil para la investigación de delitos.

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Texto Legal

Fuentes de información en posesión de entes públicos En el caso de las instituciones de seguridad pública, éstas integrarán al Sistema Nacional todos los registros, las bases de datos, los archivos administrativos, los sistemas de inteligencia de los que disponen y cualquier otra fuente en su poder que resulte necesaria para la identificación y el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos. Las plataformas, los sistemas y los archivos respectivos deberán estar diseñados conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el CNI, contar con las medidas de seguridad, ciberseguridad y control que resulten adecuadas y, en todo caso, deberán ser operados por personas capacitadas y certificadas.

Se considerarán sistemas de inteligencia a cargo de las instituciones de seguridad pública, aquellas herramientas tecnológicas, ya sean físicas o informáticas, que permitan identificar, registrar, procesar, ordenar, consultar, sistematizar y analizar la información con la que cuenten para el manejo de datos relacionados con la delincuencia y la generación de productos de inteligencia en seguridad pública para su aprovechamiento.

Todas las instituciones y entes públicos del Estado mexicano, con independencia de que se dediquen o no a la seguridad pública, deberán tener organizada, clasificada, actualizada, digitalizada y automatizada la información, los registros administrativos, las bases de datos y los sistemas con los que cuenten, de tal forma que, cuando así se requiera para efectos de investigación y persecución de los delitos, pueda ser aprovechada de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y otras que resulten aplicables.

En el tratamiento de la información en posesión de sujetos obligados, se deberá observar lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La integración de registros es esencial para la eficacia del sistema de inteligencia. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas obligaciones para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LSNIIMSP?

Las instituciones de seguridad pública deben integrar sus registros y bases de datos al Sistema Nacional. Esto asegura que la información sea accesible y útil para la investigación de delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY del Sistema Nacional de Investigación e Int...?

La integración de registros es esencial para la eficacia del sistema de inteligencia. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas obligaciones para evitar problemas legales.

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