LRArt3_MMCE_300919

LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

La Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, regula los principios y procedimientos para la mejora continua en el sistema educativo nacional. Esta ley aplica a todas las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, así como a los organismos responsables de la educación en México. Los temas principales que cubre incluyen la evaluación de la calidad educativa, la formación y actualización docente, y la implementación de políticas educativas que fomenten la equidad y la inclusión. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco normativo que guía a abogados, contadores y ciudadanos en la comprensión de sus derechos y obligaciones en el ámbito educativo, promoviendo una educación de calidad y el desarrollo profesional en el sector.

Publicado: 30 de septiembre de 2019|Última reforma: 30 de septiembre de 2019| PDF oficial

Estructura

68 artículos totales · 30 artículos clave analizados

Artículos (68)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación y establece la Comisión Nacional para su coordinación. Es de observancia general y de interés social en todo el país.

mejora continuaeducacioncomision nacional
Art.
2

Artículo 2. Interpretación de la Ley

La interpretación administrativa de esta Ley corresponde a la Secretaría y la Comisión. Se aplicarán supletoriamente otras leyes en materia educativa cuando sea necesario.

interpretacionsecretarialey educativa
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones importantes como 'Autoridades de educación media superior' y 'Comisión'. Estas definiciones son esenciales para la correcta aplicación de la Ley.

definicionesautoridades educativascomision
Art.
4

Artículo 4. Sistema Nacional de Mejora Continua

Se define el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación como un conjunto de actores e instituciones que buscan mejorar la educación en México. Este sistema es clave para cumplir con los principios constitucionales.

sistema educativomejora continuaactores educativos
Art.
5

Artículo 5. Objetivos del Sistema

El Sistema tiene como objetivo garantizar la excelencia y equidad en los servicios educativos, contribuyendo al desarrollo integral del educando. Esto es esencial para la calidad educativa.

excelencia educativaequidadservicios educativos
Art.
6

Artículo 6. Principios del Sistema

Se establecen los principios que guiarán el Sistema, incluyendo el aprendizaje centrado en el estudiante y la mejora continua. Estos principios son clave para la transformación educativa.

principiosaprendizajetransformacion educativa
Art.
7

Artículo 7. Comité Consultivo

El Sistema contará con un Comité consultivo que contribuirá a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional. Este Comité jugará un papel crucial en la toma de decisiones.

comite consultivomejora continuadecisiones educativas
Art.
8

Artículo 8. Lineamientos del Comité

Los integrantes del Comité acordarán los lineamientos que regirán su funcionamiento y actividades. Esto es esencial para la organización y efectividad del Comité.

lineamientoscomiteorganizacion
Art.
9

Artículo 9. Integrantes del Comité

El Comité estará integrado por diversas autoridades educativas y representantes de diferentes sectores. Esta diversidad es clave para un enfoque integral en la mejora educativa.

integrantescomitediversidad
Art.
10

Artículo 10. Nombramiento de Secretaría Técnica

El Comité nombrará a la persona titular de la Secretaría Técnica, quien apoyará a la Comisión. Este nombramiento es crucial para la operatividad del Comité.

secretaria tecnicanombramientocomite
Art.
11

Artículo 11. Sesiones del Comité

El Comité sesionará ordinariamente y extraordinariamente según se requiera. Las sesiones son fundamentales para la toma de decisiones en el sistema educativo.

sesionescomitedecisiones
Art.
12

Artículo 12. Derecho a la Formación

El personal docente tendrá derecho a un sistema integral de formación y capacitación. Esto es esencial para el desarrollo profesional continuo de los educadores.

formacioncapacitacionderechos docentes
Art.
13

Artículo 13. Convenios de Colaboración

Las autoridades educativas podrán firmar convenios con instituciones para ampliar opciones de formación. Esto puede enriquecer la capacitación docente.

convenioscolaboracionformacion docente
Art.
14

Artículo 14. Fines del Sistema Integral

El Sistema Integral de Formación tiene fines específicos como la formación de docentes y la promoción de programas de especialización. Estos fines son clave para la calidad educativa.

finessistema integralformacion docente
Art.
15

Artículo 15. Definiciones de Formación

Se definen conceptos clave como actualización, capacitación y formación en el contexto educativo. Estas definiciones son esenciales para la implementación de programas de desarrollo profesional.

definicionesformacioncapacitacion
Art.
16

Artículo 16. Oferta de formacion y capacitacion

Este articulo establece los lineamientos para la oferta de formacion, capacitacion y actualizacion de los docentes, enfocandose en la mejora continua y la equidad educativa. Se busca fortalecer el aprendizaje y el desempeño academico de los educandos mediante una oferta gratuita y pertinente.

formacion docentecapacitaciónmejora continua
Art.
17

Artículo 17. Resultados de procesos de seleccion

La Unidad del Sistema debe enviar a la Comision los resultados de los procesos de seleccion para la admision y reconocimiento de docentes, lo que permite formular programas de capacitacion. Este proceso se ajustara a los avances cientificos y tecnologicos.

evaluacion docenteprogramas de capacitacionmejora continua
Art.
18

Artículo 18. Evaluaciones diagnosticas

Las evaluaciones diagnosticas son procesos formativos que buscan mejorar la calidad educativa mediante juicios fundamentados en evidencia. Este sistema integral de evaluacion es clave para la retroalimentacion y el desarrollo de acciones de mejora.

evaluacionescalidad educativaretroalimentacion
Art.
19

Artículo 19. Fortalecimiento del sistema educativo

El Sistema Integral de Formacion se retroalimentara con evaluaciones diagnosticas que buscan fortalecer las capacidades del personal docente. Esto contribuye al logro de los objetivos del Sistema Educativo Nacional.

fortalecimiento educativocapacidades docentessistema educativo
Art.
20

Artículo 20. Proceso de evaluacion diagnostica

La evaluacion diagnostica es un proceso que permite detectar fortalezas y areas de oportunidad en el personal docente. Este proceso es fundamental para el desarrollo profesional y la mejora continua en la educacion.

evaluacionfortalezas docentesmejora continua
Art.
21

Artículo 21. Formacion profesional del personal docente

Este articulo establece que el personal docente debe recibir formacion y capacitacion profesional con valor curricular, a traves de evaluaciones diagnosticas que identifiquen sus fortalezas y debilidades. Los resultados no afectaran su desempeño.

formacion profesionalevaluaciondesempeño docente
Art.
22

Artículo 22. Resultados de evaluacion y permanencia

Los resultados de las evaluaciones diagnosticas no afectaran la permanencia de los docentes en sus plazas. Esto fomenta un ambiente de confianza para el desarrollo profesional.

evaluacionpermanencia docenteconfianza
Art.
23

Artículo 23. Criterios para evaluaciones diagnosticas

La Unidad del Sistema determinara los procesos y criterios para realizar evaluaciones diagnosticas al personal educativo. Esto asegurara un enfoque estandarizado y efectivo en la evaluacion del desempeño docente.

criteriosevaluacionesdesempeño educativo
Art.
24

Artículo 24. Comision como organismo descentralizado

La Comision se constituye como un organismo publico descentralizado con autonomia tecnica y operativa, lo que le permite gestionar sus propios recursos y decisiones. Esto es fundamental para su funcionamiento eficiente.

organismo descentralizadoautonomiagestion
Art.
25

Artículo 25. Presupuesto de la Comision

El Presupuesto de Egresos de la Federacion debe incluir partidas para cubrir los gastos operativos de la Comision. Esto garantiza la sostenibilidad de sus actividades y programas.

presupuestogastossostenibilidad
Art.
26

Artículo 26. Patrimonio de la Comision

El patrimonio de la Comision se integra por recursos asignados en el presupuesto, bienes y fondos obtenidos para programas especificos. Esto le permite operar de manera independiente.

patrimoniorecursosindependencia
Art.
27

Artículo 27. Regulacion de la Comision

La Comision se rige por disposiciones constitucionales y legales, asegurando su funcionamiento dentro del marco normativo. Esto es esencial para su legitimidad y operatividad.

regulacionnormatividadlegitimidad
Art.
28

Artículo 28. Objetivo y atribuciones de la Comision

La Comision coordina el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educacion y tiene atribuciones para realizar estudios, establecer criterios y proponer mecanismos de coordinacion entre autoridades educativas. Esto es clave para la mejora educativa.

objetivoatribucionesmejora educativa
Art.
29

Artículo 29. Estructura de la Comision

La Comision esta integrada por una Junta Directiva, un Consejo Tecnico de Educacion y un Consejo Ciudadano, lo que asegura una gobernanza inclusiva y participativa. Esto es esencial para su funcionamiento.

estructuragobernanzaparticipacion
Art.
30

Artículo 30. Funciones de la Junta de la Comision

La Junta de la Comision es responsable de la planeacion y organizacion de los trabajos, asegurando un funcionamiento eficiente. Esto es clave para el logro de los objetivos educativos.

funcionesplaneacionorganizacion
Art.
31

Artículo 31. Integracion de la Junta

La Junta se compone de cinco comisionados nombrados por la Cámara de Senadores, quienes deben ser especialistas en educación. Su mandato es de siete años y se busca la paridad de género en su integración.

juntacomisionadosparidad de genero
Art.
32

Artículo 32. Requisitos para la Junta

Los integrantes de la Junta deben ser ciudadanos mexicanos con especialización en educación y sin antecedentes políticos recientes. Esto asegura que los miembros tengan la experiencia necesaria para su labor.

requisitosjuntaeducacion
Art.
33

Artículo 33. Remocion de integrantes

Los integrantes de la Junta solo pueden ser removidos por causas graves, siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución. Esto protege la estabilidad del órgano.

remocionjuntacausas graves
Art.
34

Artículo 34. Presidencia de la Junta

El presidente de la Junta es elegido por sus integrantes y tiene un mandato de dos años. Su ausencia será suplida por otro integrante designado por la Junta.

presidenciajuntamandato
Art.
35

Artículo 35. Facultades de la Junta

La Junta tiene diversas facultades, incluyendo la propuesta de modificaciones al reglamento y la aprobación de presupuestos. Estas facultades son esenciales para su funcionamiento.

facultadesjuntareglamento
Art.
36

Artículo 36. Sesiones de la Junta

La Junta se reunirá mensualmente y de manera extraordinaria cuando sea necesario, requiriendo un quórum de mayoría simple para tomar decisiones. Esto garantiza la agilidad en sus operaciones.

sesionesjuntaquorum
Art.
37

Artículo 37. Actas de sesiones

Los acuerdos de la Junta se documentarán en actas y se harán públicas en un plazo de 72 horas, salvo excepciones. Esto promueve la transparencia en sus actividades.

actastransparenciajunta
Art.
38

Artículo 38. Asistencia de la Secretaria Ejecutiva

La Junta contará con la asistencia de la Secretaría Ejecutiva, quien participará sin voto en las sesiones. Esto ayuda a mantener la organización y el flujo de información.

secretaria ejecutivajuntaasistencia
Art.
39

Artículo 39. Confidencialidad de la Junta

Los integrantes de la Junta deben mantener la confidencialidad de la información a la que tienen acceso, salvo para el ejercicio de sus funciones. Esto protege la integridad de los procesos.

confidencialidadjuntainformacion
Art.
40

Artículo 40. Facultades de la Presidencia

La presidencia de la Junta coordina los trabajos y representa a la Comisión ante diversas autoridades. Esto es clave para la dirección estratégica de la Junta.

facultadespresidenciajunta
Art.
41

Artículo 41. Consejo Tecnico de Educacion

La Comisión contará con un Consejo Técnico de Educación que asesorará a la Junta en aspectos técnicos y metodológicos. Esto fortalece la toma de decisiones informadas.

consejo tecnicoeducacionasesoria
Art.
42

Artículo 42. Presidencia del Consejo Tecnico

El Consejo Técnico será presidido por la presidencia de la Junta y apoyado por la Secretaría Ejecutiva. Esto asegura una alineación en los objetivos.

presidenciaconsejo tecnicojunta
Art.
43

Artículo 43. Integracion del Consejo Tecnico

El Consejo Técnico estará integrado por siete especialistas nombrados por la Cámara de Senadores, garantizando diversidad y paridad de género. Esto es clave para una representación equitativa.

consejo tecnicointegracionparidad de genero
Art.
44

Artículo 44. Funciones del Consejo Tecnico

El Consejo Técnico tiene la responsabilidad de asesorar y formular recomendaciones a la Junta sobre mejora continua en educación. Esto es fundamental para el desarrollo de políticas efectivas.

funcionesconsejo tecnicomejora continua
Art.
45

Artículo 45. Comites del Consejo Tecnico

El Consejo Técnico establecerá siete Comités para abordar diferentes áreas de educación, incorporando un enfoque de derechos humanos. Esto asegura un enfoque integral en sus labores.

comitesconsejo tecnicoeducacion
Art.
46

Artículo 46. Reuniones del Consejo Técnico

El Consejo Técnico se reunirá de manera ordinaria cuatro veces al año y de forma extraordinaria cuando su presidencia lo convoque. Estas reuniones son fundamentales para la toma de decisiones en el ámbito educativo.

consejo tecnicoreunioneseducacion
Art.
47

Artículo 47. Remuneración del Consejo Técnico

Los integrantes del Consejo Técnico recibirán remuneración por su participación en sesiones ordinarias y extraordinarias, así como por trabajos específicos. Se deben evitar conflictos de interés conforme a los lineamientos establecidos.

remuneracionconsejo tecnicoconflictos de interes
Art.
48

Artículo 48. Convocatorias a sesiones

La presidencia del Consejo Técnico convocará a sesiones mediante comunicado escrito o electrónico, asegurando su recepción. Las convocatorias deben enviarse con al menos cinco días hábiles de anticipación.

convocatoriassesionesconsejo tecnico
Art.
49

Artículo 49. Actas de sesiones

Las actas de las sesiones del Consejo Técnico incluirán acuerdos y un resumen de los asuntos tratados. La presidencia deberá informar a la Junta sobre el orden del día y los resultados.

actassesionesconsejo tecnico
Art.
50

Artículo 50. Consejo Ciudadano

El Consejo Ciudadano es un órgano colegiado honorífico que busca facilitar la participación de diversos actores en la mejora continua de la educación. Su función incluye la elaboración de un plan educativo de gran visión.

consejo ciudadanoparticipacioneducacion
Art.
51

Artículo 51. Elección del presidente del Consejo Ciudadano

El Consejo Ciudadano elegirá a su presidente entre sus miembros por mayoría simple. La Secretaría Ejecutiva apoyará en este proceso.

eleccionconsejo ciudadanopresidencia
Art.
52

Artículo 52. Integración del Consejo Ciudadano

El Consejo Ciudadano estará compuesto por 15 miembros seleccionados por convocatoria pública, priorizando la pluralidad y la paridad de género. Los integrantes deben tener al menos diez años de experiencia en el ámbito educativo.

integracionconsejo ciudadanoexperiencia
Art.
53

Artículo 53. Sesiones del Consejo Ciudadano

El Consejo Ciudadano sesionará ordinariamente tres veces al año y podrá hacerlo extraordinariamente. Las resoluciones se validarán con la mayoría simple de los miembros presentes.

sesionesconsejo ciudadanoresoluciones
Art.
54

Artículo 54. Convocatorias del Consejo Ciudadano

La presidencia del Consejo Ciudadano convocará a sesiones mediante comunicado, indicando todos los detalles necesarios para su celebración. Las convocatorias deben enviarse con anticipación.

convocatoriasconsejo ciudadanosesiones
Art.
55

Artículo 55. Actas del Consejo Ciudadano

Las actas de las sesiones del Consejo Ciudadano incluirán acuerdos y opiniones expresadas. La presidencia deberá informar a la Junta sobre los resultados.

actasconsejo ciudadanoresultados
Art.
56

Artículo 56. Secretaría Ejecutiva

La Secretaría Ejecutiva es responsable de auxiliar a la Junta en la coordinación y funcionamiento de la Comisión. Tiene diversas atribuciones relacionadas con la administración y representación legal.

secretaria ejecutivacoordinacionadministracion
Art.
57

Artículo 57. Áreas administrativas de la Comisión

La Comisión contará con áreas administrativas enfocadas en evaluación diagnóstica, mejora continua e innovación educativa, y vinculación del aprendizaje. Estas áreas son fundamentales para el funcionamiento de la Comisión.

areas administrativascomisionevaluacion
Art.
58

Artículo 58. Evaluación diagnóstica

El área de evaluación diagnóstica establecerá criterios para procesos valorativos y propondrá evaluaciones del Sistema Educativo Nacional. Su objetivo es contribuir a la mejora continua de la educación.

evaluacion diagnosticamejora continuaeducacion
Art.
59

Artículo 59. Apoyo a la mejora continua

El área de apoyo y seguimiento a la mejora continua emitirá lineamientos sobre desempeño escolar y resultados de aprendizaje. Su enfoque es la innovación educativa y la mejora de programas de estudio.

apoyomejora continuainnovacion educativa
Art.
60

Artículo 60. Vinculación del aprendizaje

El área de vinculación e integralidad del aprendizaje propondrá mecanismos de coordinación entre autoridades educativas y emitirá lineamientos para la formación del magisterio. Su objetivo es mejorar la gestión escolar.

vinculacionaprendizajeformacion docente
Art.
61

Artículo 61. Convenios de la Comision

La Comision puede suscribir convenios para coordinarse y colaborar con diversas autoridades e instituciones en la mejora continua de la educacion. Esto incluye organizaciones sociales tanto nacionales como extranjeras.

convenioscoordinacioneducacion
Art.
62

Artículo 62. Actos juridicos de la Comision

La Comision tiene la facultad de suscribir actos juridicos que considere necesarios para cumplir sus objetivos. Esto incluye colaboraciones con organizaciones de la sociedad civil y entidades privadas.

actos juridicosorganizacioneseducacion
Art.
63

Artículo 63. Convenios con universidades

La Comision puede celebrar convenios con universidades y otras instituciones de educacion superior para el cumplimiento de sus atribuciones. Esto fomenta la colaboracion en la mejora educativa.

universidadesconvenioseducacion superior
Art.
64

Artículo 64. Transparencia de la informacion

Toda la informacion generada por la Comision es publica y accesible, sujeta a la Ley General de Transparencia. Esto promueve la rendicion de cuentas y la transparencia en la gestion educativa.

transparenciainformacion publicarendicion de cuentas
Art.
65

Artículo 65. Organismo de Vigilancia

El Organismo de Vigilancia de la Comision se integra por un Comisario Publico y un suplente, designados por la Secretaria de la Funcion Publica. Este organismo supervisa el cumplimiento de las normas aplicables.

vigilanciacomisariofuncion publica
Art.
66

Artículo 66. Organismo Interno de Control

La Comision contara con un Organismo Interno de Control designado por la Secretaria de la Funcion Publica, encargado de supervisar las actividades internas y asegurar la transparencia.

control internofuncion publicatransparencia
Art.
67

Artículo 67. Conformacion del Organismo Interno

El Organismo Interno de Control se conformara de acuerdo con la legislacion vigente y la normatividad que determine la Secretaria de la Funcion Publica. Esto asegura un marco regulatorio claro.

organismo internolegislacionnormatividad
Art.
68

Artículo 68. Relaciones laborales

Las relaciones laborales entre la Comision y sus trabajadores se regiran por el Apartado B del Articulo 123 de la Constitucion. Esto establece un marco claro para los derechos laborales.

relaciones laboralesconstitucionderechos laborales

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