LRArt3_MMCE_300919

Artículo 52. Integración del Consejo Ciudadano

El Consejo Ciudadano estará compuesto por 15 miembros seleccionados por convocatoria pública, priorizando la pluralidad y la paridad de género. Los integrantes deben tener al menos diez años de experiencia en el ámbito educativo.

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Texto Legal

El Consejo Ciudadano se integrará de la siguiente manera:

I. Constará de 15 miembros de pleno derecho, seleccionados por convocatoria pública expedida por la Junta de la Comisión;

II. Para ser consideradas por la Junta para formar parte del Consejo Ciudadano, las personas deberán contar con al menos diez años de actividad en el ámbito educativo y tener presencia reconocida a nivel regional o nacional;

III. En la integración del Consejo Ciudadano, la Junta, contemplará a docentes de los diversos tipos y modalidades de la educación;

IV. La Junta elegirá por la mayoría de sus integrantes presentes, a las personas que constituirán el Consejo Ciudadano, buscando siempre que su conformación sea plural, representativa y procurando la paridad de género;

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-09-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. El encargo de los integrantes del Consejo Ciudadano será de doce años de manera escalonada;

VI. En caso de ausencia de alguno de sus integrantes, la Junta emitirá la convocatoria respectiva para la elección de la persona que integre al Consejo Ciudadano en los términos del presente artículo, y

VII. La pertenencia al Consejo Ciudadano será de carácter honorífico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La diversidad en la integración del Consejo Ciudadano es clave para abordar de manera efectiva los retos educativos y garantizar una representación equitativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LRArt3_MMCE_300919?

El Consejo Ciudadano estará compuesto por 15 miembros seleccionados por convocatoria pública, priorizando la pluralidad y la paridad de género. Los integrantes deben tener al menos diez años de experiencia en el ámbito educativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] La diversidad en la integración del Consejo Ciudadano es clave para abordar de manera efectiva los retos educativos y garantizar una representación equitativa.

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