LRArt3_MMCE_300919

Artículo 39. Confidencialidad de la Junta

Los integrantes de la Junta deben mantener la confidencialidad de la información a la que tienen acceso, salvo para el ejercicio de sus funciones. Esto protege la integridad de los procesos.

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Texto Legal

Las personas integrantes de la Junta desempeñarán su función con autonomía y probidad, no podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio.

Igualmente, las servidoras y los servidores públicos de la Comisión que asistan a las sesiones de la Junta deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, en caso contrario, serán acreedores a las responsabilidades que establezcan las disposiciones en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La confidencialidad es fundamental para la confianza en la Junta. Se deben establecer protocolos claros para el manejo de información sensible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LRArt3_MMCE_300919?

Los integrantes de la Junta deben mantener la confidencialidad de la información a la que tienen acceso, salvo para el ejercicio de sus funciones. Esto protege la integridad de los procesos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] La confidencialidad es fundamental para la confianza en la Junta. Se deben establecer protocolos claros para el manejo de información sensible.

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