LRArt3_MMCE_300919

Artículo 40. Facultades de la Presidencia

La presidencia de la Junta coordina los trabajos y representa a la Comisión ante diversas autoridades. Esto es clave para la dirección estratégica de la Junta.

facultadespresidenciajunta

Texto Legal

Corresponden a la presidencia de la Junta las facultades siguientes:

I. Coordinar los trabajos de la Junta;

II. Proponer y dar seguimiento a la agenda de trabajo de la Junta;

III. Supervisar la publicación, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de la Junta;

IV. Representar a la Comisión ante autoridades federales y locales, así como ante organismos nacionales e internacionales en las materias de su competencia;

V. Presentar, previo acuerdo de la Junta, los informes relacionados de las labores de la Comisión ante las instancias correspondientes, y

VI. Las demás que le confiera la presente Ley o las derivadas de los acuerdos de la Junta.

Capítulo III Del Consejo Técnico de Educación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación efectiva por parte de la presidencia es vital para el éxito de la Junta. Se recomienda establecer una agenda clara y comunicativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LRArt3_MMCE_300919?

La presidencia de la Junta coordina los trabajos y representa a la Comisión ante diversas autoridades. Esto es clave para la dirección estratégica de la Junta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] La coordinación efectiva por parte de la presidencia es vital para el éxito de la Junta. Se recomienda establecer una agenda clara y comunicativa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 40 del LRArt3_MMCE_300919?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 40 LRArt3_MMCE_300919 desde tu celular