LRArt3_MMCE_300919

Artículo 21. Formacion profesional del personal docente

Este articulo establece que el personal docente debe recibir formacion y capacitacion profesional con valor curricular, a traves de evaluaciones diagnosticas que identifiquen sus fortalezas y debilidades. Los resultados no afectaran su desempeño.

formacion profesionalevaluaciondesempeño docente

Texto Legal

Con la finalidad de que el personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado, reciba formación, capacitación y actualización profesional, la cual tendrá valor curricular, será objeto de una evaluación diagnóstica, a través de la cual se detectarán sus fortalezas y áreas de oportunidad.

La Secretaría dispondrá de las medidas para que cada participante conozca los resultados que obtuvo en la evaluación diagnóstica. Dichos resultados no generarán ningún perjuicio en el desempeño de las funciones del personal al que se refiere el presente Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La garantia de que los resultados de las evaluaciones no afecten el empleo es un aspecto positivo. Los educadores deben enfocarse en el desarrollo continuo sin temor a represalias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LRArt3_MMCE_300919?

Este articulo establece que el personal docente debe recibir formacion y capacitacion profesional con valor curricular, a traves de evaluaciones diagnosticas que identifiquen sus fortalezas y debilidades. Los resultados no afectaran su desempeño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] La garantia de que los resultados de las evaluaciones no afecten el empleo es un aspecto positivo. Los educadores deben enfocarse en el desarrollo continuo sin temor a represalias.

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