LRArt3_MMCE_300919

Artículo 54. Convocatorias del Consejo Ciudadano

La presidencia del Consejo Ciudadano convocará a sesiones mediante comunicado, indicando todos los detalles necesarios para su celebración. Las convocatorias deben enviarse con anticipación.

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Texto Legal

La presidencia del Consejo Ciudadano, por conducto de la Secretaría Técnica, convocará a las sesiones mediante comunicado escrito o en forma electrónica, asegurando su recepción. En dicho comunicado se deberá indicar el día, la hora y el domicilio o el servicio de datos para su celebración presencial o a distancia.

La convocatoria también incluirá el orden del día y, de ser el caso, la documentación correspondiente, que deberá ser enviada con al menos cinco días hábiles de anticipación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en las convocatorias es esencial para facilitar la participación y el cumplimiento de los objetivos del Consejo Ciudadano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LRArt3_MMCE_300919?

La presidencia del Consejo Ciudadano convocará a sesiones mediante comunicado, indicando todos los detalles necesarios para su celebración. Las convocatorias deben enviarse con anticipación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] La claridad en las convocatorias es esencial para facilitar la participación y el cumplimiento de los objetivos del Consejo Ciudadano.

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