LRArt3_MMCE_300919

Artículo 47. Remuneración del Consejo Técnico

Los integrantes del Consejo Técnico recibirán remuneración por su participación en sesiones ordinarias y extraordinarias, así como por trabajos específicos. Se deben evitar conflictos de interés conforme a los lineamientos establecidos.

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Texto Legal

Las personas que integren el Consejo Técnico serán remuneradas por su participación en las sesiones ordinarias o extraordinarias y, en su caso, por trabajos específicos que le sean LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-09-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

requeridos, evitando conflictos de interés, de acuerdo con los lineamientos que determine la Junta, a través de la Secretaría Ejecutiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los miembros deben estar conscientes de los lineamientos para evitar conflictos de interés, lo que es crucial para mantener la integridad del proceso educativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LRArt3_MMCE_300919?

Los integrantes del Consejo Técnico recibirán remuneración por su participación en sesiones ordinarias y extraordinarias, así como por trabajos específicos. Se deben evitar conflictos de interés conforme a los lineamientos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] Los miembros deben estar conscientes de los lineamientos para evitar conflictos de interés, lo que es crucial para mantener la integridad del proceso educativo.

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